Subvenciones en actuaciones de ahorro energetico para los sectores de industria y cogeneracion.

Código de ayuda:

S54155/08

Norma:

RESOLUCION 2186/2008, de 2 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la realización de inversiones y gastos que tengan por objetivo la reducción del consumo de energía en los sectores de industria y cogeneración, con el fin de mejorar la eficiencia e intensidad energética en Navarra.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas residentes en Navarra, las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la adquisición de los siguientes tipos de vehículos, siempre y cuando se trate de inversiones realizadas en Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que les
sea de aplicación:

a) Vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales de menos de 3.500 kg de PMA que sean alimentados mediante uno de los siguientes sistemas o combustibles:

a. Electricidad a partir de baterías o híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías) y con unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km.

b. Combustión directa de hidrógeno o mediante pilas de combustible.

c. Gas natural o gases licuados de petróleo (GLP) que tengan unas emisiones inferiores a 170 g de CO2/km.
b) La transformación de vehículos turismos para ser alimentados
por GLP.
c) Motos eléctricas, entendiendo como tales las que dispongan de
potencia mínima de 10 kW con capacidad de tracción eléctrica al 100%
y necesidad de matriculación como turismo.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas físicas residentes en Navarra, las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales y cualesquiera otras
asimilables a las anteriores, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser propietario de las inversiones, dado que quedan excluidas las inversiones destinadas a su arrendamiento. Este requisito deberá mantenerse durante los 5 años siguientes a la resolución de concesión
de la subvención.

b) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable cuyo modelo se facilita junto con la
solicitud. Las entidades públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos generales.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento