Subvenciones en 2025 para la realización de programas de inclusión sociolaboral de la población gitana.

Código de ayuda:

S29282/25

Norma:

Orden IND/50/2025, de 9 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 93.624

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a la puesta en marcha de programas de integración social y laboral de la población gitana en colaboración con entidades que forman parte del Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano en Cantabria, regulado por el Decreto 1/2017, de 2 de febrero, así como con otras entidades sin ánimo de lucro que entre sus fines tengan promover la integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la de la población romaní.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 93.624,30 euros por proyecto, el cual tendrá una duración de 9 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Coste salarial del personal contratado en régimen laboral para la atención directa a las personas participantes.

b) Para otros gastos: un 40% de los gastos directos de personal, que podrá ser destinada a:

1.º Material técnico: guías técnicas; documentación para personas usuarias; material psicotécnico.

2.º Material de oficina.

3.º Los siguientes gastos generales, siempre que sean estrictamente necesarios para la ejecución de las acciones y en la parte correspondiente a esa ejecución:
- Arrendamientos: edificios, mobiliario y equipos informáticos.
En el caso de arrendamientos financieros, serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador con excepción de los intereses deudores. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de refinanciación.
- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
- Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
- Comunicaciones (teléfono), conexión a Internet, correo. Los gastos de compra de prensa y otras publicaciones no se considerarán subvencionables.
- Limpieza.
- Seguridad, vigilancia.
- Seguros de responsabilidad civil.
- Gastos de amortización de instalaciones y equipos técnicos necesarios.
- Publicidad.
- Gastos de personal administrativo.

4.º Gastos de desplazamientos de las personas usuarias desde su domicilio hasta el centro de atención, en los supuestos, la cuantía y los límites establecidos para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5.º Gastos de guardería de descendientes de participantes menores no escolarizados, así como los gastos generados por el cuidado de ascendientes hasta segundo grado de parentesco, referidos en todo caso a los días de asistencia.

6.º Gastos de desplazamiento del personal del proyecto, cuando el servicio se preste de forma itinerante dentro de la Comunidad Autónoma. Estos gastos serán subvencionables en cuantía y los límites establecidos para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

7.º Gastos derivados de las acciones subvencionables a que se refieren los apartados 2.B. y 2.C. del punto Cuarto. Respecto a las acciones para la obtención del carnet de conducir el importe máximo imputable por persona será el resultado de multiplicar el número de horas de duración por 15,00 €.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro que:
1.º O bien forme parte, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano en Cantabria.
2.º O bien tenga entre sus fines promover la integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la de la población romaní.

b) Disponer en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un local con un despacho diferenciado del resto de dependencias para atención individualizada y con disponibilidad exclusiva para la entidad y no compartido con otras actividades. Así mismo, deberá disponer de un aula para atención grupal, diferenciada del resto de dependencias, dotada con, al menos un ordenador con conexión a Internet, impresora, proyector, estanterías y mobiliario auxiliar. El local deberá cumplir con la normativa en vigor en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) No incurrir en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 12.2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 16/10/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 199
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 16/10/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 199
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento