Subvenciones, durante el ejercicio 2026, a la creación cultural.
Código de ayuda:
S10582/26Norma:
ORDEN de 17 de marzo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de mayo de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 9.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para procesos específicos de creación del año 2026 dirigidos a la realización de textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios en euskera dirigidos al público joven, cuentos y novelas cortas en euskera, coreografías y procesos de creación de ilustraciones (que conformen una obra editorial en formato cómic, novela gráfica, libro y álbum ilustrados)Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía destinada en 12 ayudas de 9.000 euros cada una: 7 ayudas para textos teatrales escritos en euskara y 5 para textos escritos en castellano.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Ser una persona física; mayor de edad; nacida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Estas ayudas están destinadas al fomento de la creación de textos teatrales originales escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Los proyectos que originalmente sean bilingües o multilingües se presentarán en el idioma que, de entre las dos lenguas oficiales del País Vasco, mayor presencia tenga en el proyecto. En caso de presencia equilibrada, será la persona solicitante la que opte por uno de los dos idiomas.
Requisitos:
1.– Ser una persona física; mayor de edad; nacida en la Comunidad Autónoma del País Vasco o empadronada en alguno de los municipios de dicha comunidad, con al menos un año de antigüedad. Para los requisitos de edad y empadronamiento se tomará como referencia la fecha fin del plazo para la presentación de solicitudes.2.– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Y estar al corriente
de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Ambas deberán cumplirse tanto en el momento de la concesión de la subvención como al realizar los pagos de esta.
3.– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas. Y no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de género (artículo 23 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo).
4.– No haber cometido, incitado o promovido LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
5.– No hallarse incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
6.– No haber resultado beneficiaria en la misma modalidad en la convocatoria del año anterior.
7.– Dentro de cada modalidad, se podrán presentar como máximo dos solicitudes por persona.
Si una persona presenta más de dos solicitudes a una misma modalidad, solo se admitirán las presentadas en primer y segundo lugar. Se tomará como referencia la fecha y hora del registro de entrada. Sin embargo, en la modalidad de guiones cinematográficos, solo se admitirá una única solicitud por persona.
8.– Si una misma persona presenta solicitudes a diferentes modalidades, solo se admitirán a trámite las solicitudes presentadas en primer lugar en una sola de las modalidades. Se tomará como referencia la fecha y hora de registro de entrada de las solicitudes en cada modalidad.
9.– No se podrán presentar proyectos de guion cinematográfico que ya hayan sido presentados en dos o más ocasiones a la convocatoria de creación cultural.
10.– En las modalidades de creación gráfica (tanto cómic y novela gráfica, como álbum y libro ilustrados) podrán ser una o dos personas las autoras de la creación. En caso de ser dos, ambas personas deberán cumplir todos los requisitos de la Orden; y además deberán indicar en la solicitud el porcentaje de participación de cada una de ellas en el proceso de creación.
11.– Independientemente del número de solicitudes presentadas por cada persona, solo podrá ser objeto de subvención un único proyecto por persona beneficiaria.
12.– Por último, aparte de los requisitos generales recogidos en este artículo, la persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos específicos de cada modalidad.
Documentos asociados
Boletín:
08/04/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 64
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 64
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
