Subvenciones, durante el ejercicio 2026, a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y a asociaciones de mujeres, tanto para proyectos de fortalecimiento del asociacionismo, así como para proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres.

Código de ayuda:

S16982/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de julio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.– El objeto de la presente Resolución es regular las bases y convocar la concesión de dos líneas de subvenciones por parte de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, dirigidas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y a asociaciones de mujeres.
2.– La convocatoria recoge y regula dos líneas subvenciónales desarrolladas en el capítulo II
(Proyectos de fortalecimiento del asociacionismo) y en el Capítulo III (Proyectos estratégicos para
la igualdad de mujeres y hombres).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Límite de 8.000€, con una intensidad del 100%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta Resolución las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en este artículo desde el momento de presentar la solicitud y hasta la resolución del procedimiento, y que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Desarrollo de actividades habituales de las entidades referidas en el artículo 3.1.
b) Formación interna dirigida a personas socias, personal propio contratado y/o voluntariado desde el paradigma feminista, en las siguientes materias: Materias relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres, tales como empoderamiento y liderazgo feminista, participación y gobernanza feminista, historia y genealogía feminista, sistema de cuidados, economía feminista, brecha salarial, salud y bienestar
desde la perspectiva de género, incorporación de la perspectiva de género y/o interseccional en proyectos, derechos de las mujeres, entre otros. Materias relacionadas con la gestión organizativa, claves para la supervivencia de las asociaciones y siempre desde una perspectiva de género. Y cualesquiera otras que tengan encaje con la estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la CAE. https://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/politicas_planes/es_def/adjuntos/estrategia_igualdad_2030.pdf
c) Proyectos comunicativos habituales de la asociación en temas de sensibilización sobre igualdad y con enfoque feminista (creación de webs, mantenimiento y alimentación de páginas web, gestión de redes sociales, materiales gráficos, radiofónicos y audiovisuales, etc.), uso no sexista del lenguaje y comunicación y narrativas feministas, entre otros.
d) Dinamización y apoyo en la gestión de la asociación, tales como, gestión de socias, gestión de proyectos feministas, gestión financiera y sostenibilidad económica, prevención y gestión de conflictos, gestión documental y legal, obligaciones administrativas, relación con las administraciones públicas, mentorías entre socias, capacitación digital, modelo organizativo cuidador, portavocía feminista, entre otros.
e) Proyectos para promover el compromiso, la implicación e incidencia efectiva de los hombres en la construcción de la igualdad real y la eliminación de la violencia machista.
f) Otros proyectos que se consideren de especial interés para el fortalecimiento de la asociación.

Requisitos:

a) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin estatutario sea la promoción de la igualdad de mujeres y hombres, cuya verificación se realizará mediante el análisis de sus estatutos y fines de la entidad.
b) Asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. El cumplimiento de este requisito se verificará mediante comprobación en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco, constatando: que los estatutos establecen de forma expresa que el acceso a la misma esté dirigido a las mujeres; y que la junta directiva está compuesta solo por mujeres, según el certificado registral.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento