Subvenciones, durante el ejercicio 2009, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autonoma de Euskadi destinadas a proporcionar la asistencia tecnica necesaria para la realizacion de diagnosticos y/o elaboracion y adecuacion de planes para la igualdad de mujeres y hombres - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S77746/08

Norma:

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2008. RESOLUCION de 16 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi así como a las agrupaciones señaladas en el artículo. 4.3, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización, durante 2009, de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y adecuación de planes para la igualdad, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en desarrollo del IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV Directrices VIII Legislatura, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá superar el 75% del presupuesto presentado por el municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal para las actividades para las que solicitan la subvención, ni exceder, por entidad beneficiaria, de 15.000 euros si es presentado por un municipio, o de 30.000 si es un proyecto presentado por una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución, aquellos municipios, cuadrillas,
mancomunidades y agrupaciones municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen realizar
diagnósticos y/o elaborar y adecuar planes para la igualdad de mujeres y hombres en desarrollo del IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV.
Directrices VIII Legislatura y destinen el importe de la subvención a abonar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica necesaria.

2.– No podrán tener la consideración de beneficiarias, las personas jurídicas de derecho público o privado,
dependientes, participadas o vinculadas en las entidades incluidas en el apartado primero. No obstante
lo anterior, las entidades beneficiarias podrán gestionar el gasto de la subvención por medio de dichas personas jurídicas.

3.– Igualmente podrán tener la condición de beneficiarias la agrupación de dos o más municipios adyacentes que presenten un programa conjunto, en este caso la solicitud deberá contar con la autorización expresa de todos los municipios que la componen.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 248
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/12/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 250
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento