Subvenciones dirigidos a centros educativos privados.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S42482/11

Norma:

ORDEN ENS/205/2011, de 28 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a los centros educativos privados.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Enseñanza (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El ente gestor tendrá en cuenta otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que haya recibido o pueda recibir el beneficiario para la actividad subvencionada, de manera que la suma de las cantidades otorgadas no puede superar en ningún caso el 100% del coste de la actividad subvencionada.

- Programa A. El módulo de subvención es de 800,00 euros por alumno/curso. En el caso de que más del 25% del alumnado escolarizado en la guardería tenga un grado de disminución superior al 65%, el módulo de subvención que se aplicará a todos los alumnos de la guardería será de 1.500,00 euros por alumno/curso.

- Programa B. El importe se distribuirá entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros educativos privados de Cataluña que imparten enseñanzas no universitarias, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa A. Subvenciones destinadas a la escolarización de niños/as de cero a tres años.

Programa B. Subvenciones para la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros educativos concertados de educación especial.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad, y con la Tesorería de la Seguridad Social.

b) No encontrase en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No percibir, el personal directivo de la entidad, remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, sean manifiestamente desproporcionadas.

f) Los centros con una plantilla igual o superior a veinticinco personas han de haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículo 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

h) Los centros educativos con 50 trabajadores o más han de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5952
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento