Subvenciones dirigidas al fomento del espiritu emprendedor y del asociacionismo de trabajadores autonomos en Castilla y Leon en el año 2008

Código de ayuda:

S13028/08

Norma:

ORDEN EYE/297/2008, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar las actividades de difusión y fomento del espíritu emprendedor, así como el mantenimiento e infraestructura de las entidades asociativas
multisectoriales de trabajadores autónomos en Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En las actividades de difusión y fomento del espíritu emprendedor, serán subvencionables hasta el 100% de los gastos ocasionados para la realización de cada acción hasta un importe máximo de 20.000 €.
Los gastos subvencionables para el mantenimiento e infraestructuras de las entidades asociativas de trabajadores autónomos podrán financiarse hasta el 100%, pero en ningún caso el importe de la subvención podrá superar los 35.000 euros por entidad asociativa.

Las resoluciones sobre las solicitudes se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Para ayudas para actividades de difusión y fomento del espíritu emprendedor se valorará:
a) Desarrollo de acciones o proyectos con mayor incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que se realice la actividad, especialmente las realizadas en zonas rurales y periféricas de la Comunidad.
b) Actividades dirigidas a los colectivos más desfavorecidos en el ámbito laboral: mujeres, personas con discapacidad, parados de larga duración y jóvenes en busca del primer empleo o cualquier otro sector de población con mayores dificultades de acceso al mercado laboral.
c) Que la entidad tenga su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
d) Carácter innovador de las actividades a desarrollar.
e) Solicitudes de entidades en cuyos estatutos esté recogido específicamente como objeto o actividad la difusión y fomento del autoempleo.
f) Acciones que se realicen en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.
g) Acciones que contribuyan a la mejora del medio ambiente.

Para ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo de Trabajadores Autónomos:
a) Número de trabajadores autónomos asociados a la entidad.
b) Sectores económicos en los que participen los trabajadores autónomos asociados a la entidad.
c) Número de provincias en las que desarrollen su actividad los trabajadores autónomos asociados a la entidad.
d) Estructuras y medios de los que se disponga para el desarrollo de su actividad, en particular, sedes con que cuenta la entidad en la Comunidad Autónoma y trabajadores que prestan servicios y figuran de alta en la Seguridad Social, en la entidad en Castilla y León, en relación con la media del resto de entidades solicitantes.
e) Actividades realizadas y servicios que presten a sus asociados.
f) Subvenciones recibidas de otros órganos de las Administraciones Públicas.
Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia del orden en el que figuran recogidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Para las actividades de difusión y fomento del espíritu emprendedor, podrán ser beneficiarios las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con el empleo autónomo, excepto universidades, entidades locales e instituciones dependientes de éstas, así como entes que formen parte de la Administración Corporativa.

Para los gastos de mantenimiento e infraestructuras necesarios para el cumplimiento de sus fines, podrán ser beneficiarios las entidades asociativas multisectoriales, de ámbito regional de Castilla y León, de
trabajadores autónomos.

Las entidades asociadas al beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán la consideración de beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 b) del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán concederse subvenciones dirigidas a financiar:

Actividades de difusión y fomento del espíritu emprendedor desarrolladas en el ámbito territorial de Castilla y León, dirigidas a divulgar en medios de comunicación social, con la edición de publicaciones y cualesquiera otras que contribuyan a su mejor conocimiento, las actuaciones relacionadas con el autoempleo así como las dirigidas a realizar actividades que contribuyan directamente a impulsar o promover el establecimiento por cuenta propia. Entre otras, los congresos, simposios, jornadas y seminarios, así como la investigación, estudio y documentación, y la edición del material correspondiente. Las actividades subvencionables deberán desarrollarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y
hasta del 31 de octubre de 2008 inclusive.

Los gastos de mantenimiento e infraestructura necesarios para el cumplimiento de los fines de las entidades asociativas multisectoriales de Trabajadores Autónomos de ámbito regional de Castilla y León, así como los de las entidades provinciales asociadas a ellas, efectuadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2008, tales como gastos de personal, gastos corrientes y de gestión: suministros, arrendamientos, etc.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 39
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento