Subvenciones dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes de más de dieciocho años y menores de treinta años, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada que puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo del Programa Operativo de Empleo Juvenil.- (Comunidad de Madrid).

Código de ayuda:

S03455/18

Norma:

Resolución de 15 de enero de 2018. Orden ECD/1345/2016, de 3 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de febrero de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas ayudas es que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciocho años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo. Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El gasto total para esta convocatoria será de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000,00 €) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Convenio de colaboración entre la Fundación EOI y el Ayuntamiento de Tres Cantos suscrito el 14 de noviembre de 2017, y se cofinanciará en un 91,89% con Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), y el 8,11% restante será aportado por el Ayuntamiento de Tres Cantos.

La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en TRES MIL EUROS (3.000,00 €) por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.

A estos efectos no se considerarán subvencionables:

Gastos financieros.
Cotizaciones a la Seguridad Social.
El Impuesto sobre el Valor Añadido.
Obra civil, terrenos y edificios.
Vehículos de transporte.
Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.
Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los jóvenes de más de dieciocho años y menores de treinta años, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada que puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo, con residencia en la Comunidad Autónoma de Madrid, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/01/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 17
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2018 Completa Descargar Documento