Subvenciones dirigidas al desarrollo de planes municipales de inclusión y cohesión social.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S58728/17

Norma:

ORDEN 11/2017, de 18 de diciembre. RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017. RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de febrero de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones destinadas a financiar apoyo técnico para la elaboración de planes municipales de inclusión y cohesión social.

Será subvencionable la financiación de apoyo técnico para el diseño de la metodología y elaboración del Plan municipal de inclusión y cohesión social, consistente en los gastos derivados de la contratación de personal técnico coordinador.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana cuya población supere los 10.000 habitantes y se comprometan mediante acuerdo de Pleno de la corporación municipal a:

– Elaborar un Plan municipal de inclusión y cohesión social.

– Crear el Consejo Municipal de Inclusión y Derechos Sociales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la financiación de apoyo técnico para el diseño de la metodología y elaboración del Plan municipal de inclusión y cohesión social, consistente en los gastos derivados de la contratación de personal técnico coordinador.

El personal contratado deberá poseer licenciatura, diplomatura o grado en alguna de las disciplinas siguientes: en Sociología o doble grado en Sociología y Ciencias Políticas y de la Administración Pública.

El puesto a cubrir se equiparará a grupo A1, en función de la titulación exigida, según dispone el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, percibiendo las retribuciones equivalentes a dicho grupo, en concepto de retribuciones básicas y complementarias que se determinen.

Se valorará como mérito la formación de posgrado específica en materias relacionadas con la elaboración de planes y/o proyectos sociales y la experiencia laboral en dicho ámbito.

La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2017
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8194
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/01/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8218
Documento: Convocatoria 2018 Completa Descargar Documento
Boletín: 23/01/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8218
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/04/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8270
Documento: Crédito definitivo Descargar Documento