Subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecucion de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y Leon para 2009 - Modificación - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S70855/07

Norma:

ORDEN IYJ/1855/2007, de 20 de noviembre. ORDEN PAT/583/2006, de 6 de abril. ORDEN IYJ/109/2009, de 23 de enero. ORDEN IYJ/2264/2009, de 15 de diciembre. ORDEN IYJ/2342/2009, de 18 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas a las Entidades Locales con el objeto de dar cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León, en virtud de los objetivos específicos que persigue cada una de ellas, y de acuerdo con el régimen establecido en la Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, por la que se aprueban las normas reguladoras de esta línea.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Interior y Justicia (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Entidades Locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

las ayudas se destinarán a financiar la ejecución de inversiones que se contraten, o actividades que se realicen, dentro del ejercicio 2008, siempre que sean de la competencia de la Entidad Local
solicitante y persigan los objetivos específicos que se prevén a continuación:

a) Mejorar la calidad de la prestación de servicios en centros de tratamiento de personas con discapacidad psíquica.
b) Mejorar la calidad de la prestación de servicios en materia de plazas residenciales concertadas en relación con personas que padecen enfermedades mentales.
c) Mejorar la calidad de la prestación de los servicios de asistencia y asesoramiento a municipios.
d) Mejorar la calidad de la prestación de la competencia en materia de policía local y bomberos.
e) Fomentar el asociacionismo local potenciando la figura de los consorcios.
f) Compensar el esfuerzo por el ejercicio de competencias, funciones y servicios públicos locales.
g) Acometer inversiones para la prestación de servicios y dotaciones de los Entes Locales, con la finalidad de lograr su cohesión territorial, o atender de forma especial a zonas que así lo requieran.


El importe presupuestario asignado será distribuido con el fin de cumplir las medidas del Pacto Local de Castilla y León, atendiendo, en su caso, al interés público de los proyectos presentados, al número de solicitudes formuladas y a la importancia de los servicios públicos afectados.
Para las inversiones que se realicen en inmuebles, la Entidad destinataria de la ayuda debe contar con título suficiente para disponer de los mismos por el tiempo necesario, al menos, para la amortización de la
inversión.

No serán subvencionables los gastos previos de redacción del proyecto o de la memoria de actividad subvencionados, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales, y los de administración específicos. Tampoco lo serán los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

En ningún caso, se subvencionará la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico.
4.– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro público, la Entidad Local beneficiaria de la ayuda deberá destinar los bienes al fin
concreto para el que se concedió la ayuda, y no podrán ser objeto de enajenación o gravamen en un plazo inferior a diez años desde su efectiva inscripción.

Documentos asociados

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