Subvenciones dirigidas al apoyo de actividades de conservación de los recursos genéticos en la ganadería relativas a la intervención 6505.02, importe unitario AND65052_02, previstas en la orden que se cita.

Código de ayuda:

S10964/26

Norma:

Orden de 7 de abril de 2026. Resolución de 22 de junio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de julio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para para las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervención 6505.2- Actividades de conservación de recursos genéticos en la ganadería, importe unitario AND65052_02) cuyas respectivas finalidades serán establecidas en el apartado 1 del correspondiente cuadro resumen.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda con carácter general será del 80%, porcentaje que podrá incrementarse en un 10% adicional en los casos señalados en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 7 de abril de 2026. El importe unitario planificado alcanza los 100.000 euros y la cuantía máxima de la subvención son 360.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los agricultores y demás personas beneficiarias de conformidad con los planes estratégicos nacionales de la
PAC que deben elaborar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables las actuaciones realizadas dentro de un Plan de Actuación, incluidas en algunos de
los siguientes conceptos subvencionables:
a) Inscripción de animales:
- En el caso de razas amenazadas, serán subvencionables las inscripciones en la Sección Principal, y en Secciones anexas/auxiliares B o equivalentes.
-En el resto de razas, serán subvencionables las inscripciones en la Sección Principal.

2. Las actuaciones realizadas dentro del Plan de Actuación serán subvencionables cuando de forma simultanea tengan por objeto animales registrados en explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones se encuentren incluidas en el Programa de Cría aprobado de la raza que se trate y se cumpla con las condiciones de elegibilidad descritas en el apartado 5 de este Cuadro Resumen.

3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entiende por explotación ganadera cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen o se expongan al público animales de producción.

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