Subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados, con experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, que participen en itinerarios personalizados de insercion.

Código de ayuda:

S32264/09

Norma:

ORDEN de 8 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2009, subvenciones destinadas a facilitar la participación de trabajadores desempleados en procesos de búsqueda de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso de la actividad económica y en el Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado.

Será de aplicación, lo dispuesto en esta orden, a los trabajadores desempleados que participen en itinerarios personalizados de inserción con el objetivo de favorecer su reciclaje profesional y facilitar su reinserción en el mercado de trabajo. Dichos itinerarios se configuran conforme a lo previsto en esta orden.

Se considerarán trabajadores desempleados, a los efectos de esta orden, los demandantes de empleo, no ocupados, e inscritos como tales en el SERVEF.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los trabajadores desempleados objeto del Plan que participen en itinerarios personalizados de inserción y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán percibir, durante el tiempo que permanezcan incluidos en los itinerarios, una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un plazo máximo de tres meses, computable de forma continuada desde su incorporación al itinerario personalizado de inserción en que participe.

Las ayudas se percibirán en un solo pago, tras la participación en el itinerario de inserción durante un periodo máximo de tres meses o tras su baja en el itinerario con anterioridad al periodo de tres meses si esta fuera debida a la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena.

El derecho al percibo de la subvención se extinguirá, en su totalidad, por alguna de las causas siguientes:

– Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de disponibilidad a que se refiere el artículo 4 de esta orden. Así, se considerará incumplimiento de dichas obligaciones el rechazo a una oferta de colocación adecuada o a la participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación.

– Dejar de cumplir los requisitos establecidos en la presente orden para tener derecho a la subvención. No obstante, cuando se deje de reunir el requisito de carencia de rentas superiores al IPREM, se podrá percibir la ayuda durante el periodo en que el citado requisito se cumplía.

– Estar en situación de incapacidad temporal un periodo superior al mes.

– Percibir el periodo máximo de la subvención.

– Renunciar voluntariamente a la subvención.

Quienes causen baja en el programa no podrán volver a ser beneficiarios de la subvención prevista en el mismo, salvo que la misma se haya producido por incapacidad temporal.

Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros a que se hace referencia en el artículo siguiente, siempre que concurran los requisitos y se haya aportado la documentación exigida para cada tipo de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores desempleados, que tengan experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, y que, al objeto de lograr su reinserción en el mercado de trabajo, participen en itinerarios personalizados de inserción.

Requisitos:

a. No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo.

b. Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.

A estos efectos se considerará que cumple este requisito cuando el solicitante carezca de rentas superiores a dicho IPREM, y además si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito cuando la suma de los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no superen el citado IPREM.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

c. Suscriban un compromiso de disponibilidad para su presentación a ofertas de empleo y para la participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación que se determine en los Centros SERVEF de Empleo.

A los efectos de esta orden se entenderá que los desempleados tienen experiencia laboral y graves problemas de empleabilidad cuando:

a. Figuren inscritos como trabajadores desempleados ininterrumpidamente en el Servef durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente orden.

b. Hubieran perdido su empleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

c. Hubieran permanecido empleados como trabajador por cuenta ajena o propia durante un periodo de, al menos, 6 meses en los 12 meses inmediatamente anteriores al momento en que perdió su último empleo.

Los requisitos establecidos en la presente orden deberán cumplirse durante todo el periodo establecido para la percepción de la subvención. A estos efectos el solicitante deberá comunicar cualquier modificación que pueda producirse, en relación con los requisitos que acredite, durante el periodo de participación en el itinerario personalizadode inserción.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5999
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento