Subvenciones dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivados de situaciones de fuerza mayor temporal ocasionadas por fenómenos meteorológicos adversos, emergencias de protección civil u otros acontecimientos extraordinarios que afecten a centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

Código de ayuda:

S22028/26

Norma:

ORDEN IEM/752/2026, de 6 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos de trabajo o de reducción temporal de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal ocasionadas por fenómenos meteorológicos adversos, emergencias de protección civil u otros acontecimientos extraordinarios que afecten a centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija de 10 euros por jornada completa de suspensión, hasta un límite de 300 jornadas, considerando los días durante los que efectivamente el trabajador haya estado afectado por el expediente de regulación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en uno o varios centros de trabajo ubicados en los municipios y localidades de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Trabajadores afectados por ERTE de suspensión temporal de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
Trabajadores afectados por ERTE de reducción temporal de jornada por causas ETOP.
Trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor temporal provocada por fenómenos meteorológicos adversos.
Trabajadores afectados por emergencias de protección civil u otros acontecimientos extraordinarios.
Trabajadores fijos discontinuos cuya actividad haya finalizado antes de lo previsto, haya sido interrumpida o se haya aplazado su llamamiento por esas circunstancias.

Requisitos:

a) Estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos de trabajo o de reducción temporal de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en causa de fuerza mayor temporal ocasionada por fenómenos meteorológicos adversos, emergencias de protección civil u otros acontecimientos extraordinarios que afecten a centros de trabajo ubicados en Castilla y León y siempre que la afectación tenga lugar durante el periodo subvencionable que recoja la convocatoria.
También podrán ser beneficiarios los trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
• Aquellos cuya actividad haya finalizado antes de lo previsto en su contrato.
• Aquellos cuyos contratos hayan sido interrumpidos.
• Aquellos que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, cuando la misma haya sido aplazada. Siempre que las referidas circunstancias sean consecuencia de suspensión temporal de contratos de trabajo o reducción temporal de jornada, en los términos que recoge el párrafo primero de este apartado a).

b) Que la suspensión temporal de contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada afecte a un centro de trabajo ubicado en los municipios y localidades de Castilla y León.

c) Que la base de cotización por contingencias comunes no supere los 4.000 euros/ mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada y en los casos en los que los trabajadores hayan cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo. Para dicho cálculo se tomará en consideración la media de las bases de cotización por contingencias comunes de los últimos 4 meses naturales completos anteriores al inicio del expediente de suspensión temporal de contrato de trabajo o de reducción de la jornada en la empresa afectada por dicho expediente y por el que se solicita la subvención, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada. Cuando la cotización en la empresa sea inferior a los 4 meses naturales completos se tomará la media de los meses naturales completos por los que efectivamente se haya cotizado. Si no pudiese computarse al menos un mes natural completo se estará a la parte proporcional por los días efectivamente cotizados, considerando el mes de 30 días. En el caso de estar afectados por varios expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de una misma empresa, los meses o días a los que se hace referencia en los apartados anteriores serán en relación al inicio del primer expediente de suspensión temporal de contratos de trabajo o reducción temporal de jornada, por el que haya estado afectado en el período subvencionable. Cuando la solicitud se presente por expedientes de suspensión temporal de contratos de trabajo o de reducción temporal de jornada de varias empresas, los cálculos de cada empresa se realizarán conforme a los párrafos anteriores, excluyéndose los que no reúnan individualmente los requisitos, los cuales no computarán para esta subvención. El resultado será la media de todos los que cumplan los requisitos exigidos.

d) Que el trabajador haya tenido suspendido temporalmente su contrato o reducida temporalmente su jornada como consecuencia de uno o varios expedientes, al menos 1 día dentro del período subvencionable que recoja la convocatoria. A los efectos del cómputo de días afectados, cuando la medida temporal de suspensión o reducción tuviera una duración de mes natural completo, siempre se entenderá de 30 días. Cuando la medida sea inferior al mes natural completo, el cálculo se efectuará tomando como referencia el mes de 30 días. A efectos del cálculo del número de jornadas subvencionables en los períodos afectados por el expediente o expedientes con reducción de jornada sólo se computará el porcentaje no trabajado hasta alcanzar el correspondiente a una jornada completa, considerándose la fracción de jornada resultante con tres decimales.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 154
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento