Subvenciones dirigidas a organismos intermedios del sistema de innovacion regional (Programa Innova) - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S32019/09

Norma:

Resolucion de 8 de abril de 2009. Resolucion de 30 de abril de 2009. Resolucion de 18 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones por el instituto de desarrollo económico, en régimen de concurrencia competitiva, a Organismos Intermedios del Sistema de Innovación Regional, radicados física y fiscalmente en el ámbito territorial del Principado de Asturias, que desarrollen proyectos de mejora de la innovación dirigidos a las empresas del sector industrial y servicios de apoyo industrial, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, las subvenciones podrán alcanzar hasta el 100% de los conceptos considerados subvencionables en el caso de aquellos gastos genéricos, entendiéndose por gastos genéricos aquellos destinados a detectar las necesidades del entorno empresarial, al estudio y difusión de técnicas y conocimientos y/o a la identificación de las carencias de los colectivos empresariales y soportados directamente por el Organismo Intermedio, y de hasta el 80% en aquellos conceptos considerados subvencionables, de carácter específico, entendiéndose por gasto específico la prestación de servicio y/o entrega de bienes valorables, a un conjunto determinado o determinable de empresas las cuales participan en su formulación, ejecución, o financiación en su caso. Sin que en ningún caso, las subvenciones superen los límites máximos de ayuda a obtener por esta línea, de acuerdo con la base cuarta.

Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones recibidas pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos, que se obtengan del desarrollo de la actuación, supere el coste de la actividad subvencionada, a excepción de las ayudas del Plan de Ciencia y Tecnología del Principado de Asturias promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia aprobadas por Resolución de 20 de junio de 2007, modificada por Resolución de 25 de octubre de 2007 u otras ayudas del IDEPA con las que serán incompatibles.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases los Organismos Intermedios del Sistema de Innovación Regional, cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que se encuentren encuadrados en los ámbitos de actuación de mejora de la Innovación en las empresas del Principado de Asturias, y que presten de forma habitual, estos servicios a empresas del sector industrial y de servicios de apoyo industrial.

Se entenderá por Organismos Intermedios del Sistema de Innovación Regional, a efectos de acceder a la condición de beneficiarios por esta línea de ayudas, a:

Las organizaciones públicas, mixtas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial en el ámbito de la innovación, a las empresas ubicadas en el principado de asturias, de los sectores industrial y servicios de apoyo industrial.

A los efectos de las presentes bases se considerará empresa del sector industrial aquella que desarrolle actividades dirigidas a la obtención, transformación o reutilización de productos industriales, envasado y embalaje, así como aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

Asimismo se considerará empresa del sector de servicios de apoyo industrial a la que realice su actividad en los ámbitos de la ingeniería, el diseño, la consultoría tecnológica o la asistencia técnica, siempre que ésta esté directamente relacionada con las actividades industriales.

Aun considerando como prioritarios los sectores industrial y de servicios de apoyo industrial, los organismos intermedios del Sistema de Innovación Regional que habitualmente presten servicios a estos sectores en el ámbito de la innovación podrán incluir, en aquellos proyectos realizados con participación empresarial, empresas que no pertenezcan a los sectores prioritarios, siempre que estas constituyan una minoría dentro del conjunto de beneficiarios.

Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las administraciones públicas, las empresas y los colegios profesionales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Con carácter general, los organismos intermedios podrán solicitar subvención para uno o varios proyectos, dirigidos a empresas de los sectores industrial y de servicios de apoyo industrial, los cuales deberán ser viables técnica y económicamente. Cada proyecto individual deberá incluir conceptos subvencionables por un importe total superior a 6.000 euros, no pudiendo un único organismo presentar proyectos que en conjunto superen los 100.000 euros.

2. Con carácter general, podrán ser considerados susceptibles de subvención los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en el que se solicita la ayuda, y desarrollados en el ámbito de las actuaciones que se detallan a continuación.

2.1. Desarrollo y/o ejecución de proyectos que permitan ofrecer a las empresas la aplicación de servicios de asesoramiento externo novedoso en los ámbitos de:

• Gestión de la innovación.

• Gestión de la calidad.

• Excelencia empresarial.

• Gestión del Medio Ambiente Industrial.

• Diseño industrial, de producto y/o de imagen corporativa.

• Innovación tecnológica.

• Gestión de la producción.

• Uso eficiente de la energía y la utilización de energías renovables.

• Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

• Implantación y utilización de servicios telemáticos.

• Cooperación entre empresas.

2.1.1. Gastos subvencionables en este tipo de proyectos: gastos de promoción y difusión del proyecto; contratación de colaboradores externos, incluido gastos de viaje y manutención; costes salariales y de dietas de personal propio adscrito al desarrollo/ejecución del proyecto (para determinar el gasto subvencionable en materia de dietas, se aplicarán las cuantías que estén vigentes en cada momento, para el personal de la administración del principado de asturias), gastos corrientes del organismo derivados de la actuación (con un 10% máximo en función de coste de personal propio adscrito al proyecto).

No se considerarán gastos subvencionables la compra de activos materiales ni inmateriales.

2.2. Proyectos que contemplen la realización de labores de sensibilización, formación y difusión en los ámbitos mencionados en el apartado anterior.

2.2.1. Gastos subvencionables en este tipo de proyectos: gastos de promoción y difusión del proyecto; contratación de colaboradores externos, incluido gastos de viaje y manutención; costes salariales y de dietas de personal propio adscrito al desarrollo/ejecución del proyecto (con los limites establecidos en el apartado 2.1.1., para este tipo de gastos); gastos corrientes del organismo derivados de la actuación (con un 10% máximo en función de coste de personal propio adscrito al proyecto). No se considerarán gastos subvencionables la compra de activos materiales ni inmateriales.

2.3. Excepcionalmente y limitado a un año de actividad, podrá subvencionarse la puesta en marcha de aquellos proyectos de creación de organismos intermedios del sistema de innovación regional cuyo principal objetivo sea elevar el grado de implantación de novedosas técnicas de gestión que mejoren la competitividad de las empresas regionales.

2.3.1. Gastos subvencionables en este tipo de proyectos: gastos derivados de la puesta en marcha del nuevo organismos intermedios del sistema de innovación regional. incluyendo los de personal y funcionamiento, con un límite máximo de 60.000 euros.

3. A efectos del cálculo del gasto subvencionable, se considerará como tal el IVA real y definitivamente soportado por el solicitante cuando le suponga un coste real. en caso de sujeción a la regla de la prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad de la beneficiaria incluir el resultado final en sus obligaciones fiscales.

4. El beneficiario podrá subcontratar con terceros, la realización de las actuaciones subvencionables hasta un porcentaje máximo del 90%, del importe de la actividad subvencionada y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellos Organismos Intermedios del Sistema de Innovación Regional o entidades, en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. En ningún caso podrá obtener la condición beneficiario, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. Estas condiciones para ser beneficiarios de estas ayudas deberán mantenerse tanto en la presentación de la solicitud, como en el momento de la concesión, en el del pago y en general a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda hasta su liquidación.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/05/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 119
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/02/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 47
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento