Subvenciones dirigidas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S23946/17

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1148/2017, de 23 de mayo. RESOLUCIÓN TES/1486/2017, de 14 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Pueden ser objeto de subvención las inversiones realizadas en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña por
los entes locales o por las agrupaciones de entes locales derivadas de la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se determina tomado en consideración la población censada del núcleo beneficiado, aplicando los siguientes porcentajes al importe subvencionable:

- 80% del valor subvencionable cuando la población censada actual es inferior a 5.000 habitantes.

- 70% del valor subvencionable cuando la población censada actual es de entre 5.001 y 20.000 habitantes.

- 60% del valor subvencionable cuando la población censada actual es superior a 20.001 habitantes.

No pueden otorgarse más de 400.000 euros por solicitud ni por municipio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones los entes locales o las agrupaciones de entes locales que realicen inversiones
para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que se comprometan a cofinanciar las
actuaciones previstas y a llevar a cabo su mantenimiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La recuperación del comportamiento natural de zonas inundables y de sus valores ambientales asociados.

b) Las estructuras de protección, que en todo caso deben ser lo más naturalizadas posible, empleando si procede técnicas de bioingeniería y ubicándolas, cuando sea posible, fuera de las zonas más funcionales ambientalmente y, en concreto, de las riberas.

c) La creación de zonas controladas de laminación de avenidas y/o disipación de energía y/o retención de flotantes, que puedan tener un efecto de reducción del riesgo en núcleos o infraestructuras de aguas abajo y siempre que se respete o se potencie la franja de vegetación de ribera y los valores ambientales asociados.

d) La estabilización de márgenes y cauce en zonas susceptibles de afección a bienes o personas por venidas, con técnicas de bioingeniería o el máximo de compatibles ambientalmente y morfodinámicamente.

e) La reparación de estructuras de protección o de corrección hidrológica.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7378
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 29/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7401
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento