Subvenciones dirigidas a los ayuntamientos de municipios y a las diputaciones provinciales del ámbito de la Comunidad de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social por parte de desempleados. (ELEX 2025).

Código de ayuda:

S12164/25

Norma:

Resolución de 9 de abril de 2025. ORDEN IEM/770/2022, de 23 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyo a la contratación temporal de personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo a financiar por cada puesto de trabajo será de 6.908 euros por un periodo de 90 días a jornada completa. Serán subvencionables un máximo de un contrato a jornada completa o dos a jornada parcial (50%) por entidad local solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con el fin de mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral de las mismas en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización de fin de contrato, derivados de la realización de contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, de trabajadores con discapacidad desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Requisitos:

a) Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social. Asimismo, deberán tener reconocido por el órgano competente, un grado de discapacidad igual o
superior al 33 %, acreditado de acuerdo con lo dispuesto en la Base 18ª c).

b) Los contratos se formalizarán por escrito y en la modalidad de contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, establecida por la normativa vigente. Se efectuarán por 90 días y a jornada completa. No obstante, podrán realizarse contratos a tiempo parcial siempre que en este caso la jornada de trabajo sea igual o superior
al 50% de la jornada ordinaria en la entidad. Los contratos deberán ser comunicados a oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente.

c) Con independencia de la duración de las obras y servicios, será subvencionable el periodo de contratación que determine la convocatoria.

d) Si antes de completar el período de contratación subvencionado, el contrato de trabajo se extinguiera, se podrá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos exigidos en las presentes bases para el trabajador inicial, por el período que, sumado al del anterior contrato, complete como mínimo el período subvencionado. En ningún caso esta sustitución conllevará un incremento en el importe de la subvención otorgada.

e) Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo que se establezca en la convocatoria. La entidad podrá, en estos supuestos, formalizar un contrato para sustitución de persona trabajadora durante el tiempo que dure dicha situación, con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras para el trabajador inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de la subvención.

Documentos asociados

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