Subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.

Código de ayuda:

S08919/26

Norma:

Resolución de 12/03/2026. Orden 153/2025, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de abril de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones dirigidas a los municipios de Castilla-La Mancha para la elaboración de su Plan Territorial de Emergencia Municipal (Platemun), que tengan la obligación de elaborar según la normativa vigente.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta 5.000 habitantes 2000,00
De 5.001 a 10.000 habitantes 2500,00
De 10.001 a 20.000 habitantes 3000,00
Más de 20.000 habitantes 3500,00

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla-La Mancha que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal (Platemun), conforme a la normativa vigente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables exclusivamente los gastos de consultoría para la elaboración de los mencionados planes de protección civil con una persona jurídica o física especializada.

Requisitos:

a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y reunir los requisitos establecidos en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/03/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 57
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento