Subvenciones dirigidas a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.
Código de ayuda:
S08919/26Norma:
Resolución de 12/03/2026. Orden 153/2025, de 21 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones dirigidas a los municipios de Castilla-La Mancha para la elaboración de su Plan Territorial de Emergencia Municipal (Platemun), que tengan la obligación de elaborar según la normativa vigente.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Castilla-La ManchaConvoca:
Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Hasta 5.000 habitantes 2000,00De 5.001 a 10.000 habitantes 2500,00
De 10.001 a 20.000 habitantes 3000,00
Más de 20.000 habitantes 3500,00
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Podrán tener la condición beneficiarios de las subvenciones los municipios de Castilla-La Mancha que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal (Platemun), conforme a la normativa vigente.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables exclusivamente los gastos de consultoría para la elaboración de los mencionados planes de protección civil con una persona jurídica o física especializada.Requisitos:
a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y reunir los requisitos establecidos en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.b) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
d) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
Documentos asociados
Boletín:
29/10/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
24/03/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 57
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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