Subvenciones dirigidas a las casas regionales.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S19046/12Norma:
Eivissa, 21 de mayo de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/06/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer y regular las bases que han de regir las ayudas dirigidas a las casas regionales para llevar acabo actividades para poder realizar intercambios culturales entre comunidades en Eivissa en el año 2012.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas solicitadas por las casas regionales se podrán subvencionar hasta la cantidad máxima de CINCO MIL EUROS (5.000 €) por entidad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las casas regionales que reúnan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- El mantenimiento de las sedes donde se desarrolla la actividad.- La organización y la celebración de actividades propias de las fiestas patronales, regionales y nacionales.
- Actividades destinadas a la integración del colectivo en la isla de Eivissa.
- Actividades destinadas a la conservación y la divulgación en la isla de Eivissa de las tradiciones, la cultura y la idiosincrasia propias de las diferentes asociaciones.
- Las actividades, los programas o los proyectos que se desarrollen dentro del ámbito territorial de Eivissa.
Requisitos:
- Tener su domicilio social en la isla de Eivissa.- No tener ánimo de lucro.
- Estar legalmente constituidas y registradas en el registro de asociaciones correspondiente.
- Disponer de la estructura y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social ante la administración del Estado y autonómica, y de las obligaciones tributarias de otro tipo ante el Consell Insular d’Eivissa.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias de éstas las asociaciones o entidades en las que concurra alguna de les prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
Documentos asociados
Boletín:
26/05/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento