Subvenciones dirigidas a las asociaciones y cooperativas de ganaderos para la financiación de programas de creación y mantenimiento de sistemas de control lechero.
Código de ayuda:
S22973/04Norma:
Decreto nº 2998/04, de 9 de septiembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar la mejora de la cabaña ganadera salmantina -mediante el control de los niveles de calidad de la leche y genética animal- con el objetivo de potenciar las asociaciones y cooperativas ganaderas en la provincia de Salamanca (en su calidad de agentes imprescindibles para la articulación del sector agroganadero provincial y como cauces de participación de los productores agrarios en los procesos de comercialización y transformación de sus productos).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Diputación Provincial de Salamanca (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
No podrá exceder del 50% de los gastos enumerados en la Base tercera ni de la cantidad de 12.000,00 € para las cooperativas y 7.500,00 € para las asociaciones.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones y cooperativas ganaderas que estén legalmente constituidas y tengan su sede en la provincia de Salamanca, que realicen alguna de las actividades mencionadas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de programas de mejora de la genética animal -mediante la puesta en marcha o continuidad de sistemas de control de la producción de leche de ganado bovino u ovino-.Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes que de manera indubitada guarden directa relación con la actividad subvencionada relativos a:
a) Gastos de contratación de personal.
b) Gastos de adquisición de material.
c) Gastos de actividades de formación e información.
d) Otros gastos necesarios para el funcionamiento del programa, que no tengan la consideración de gastos de inversión.
No serán subvencionables los impuestos indirectos.
En cualquier caso sólo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos cuya documentación justificativa esté expedida a nombre de la entidad solicitante de la ayuda.
Requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.- Hallarse al corriente de las obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2003, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
- No concurrir en el solicitante las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación.
Documentos asociados
Boletín:
22/09/2004
BO Provincia de Salamanca- Nº 184
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BO Provincia de Salamanca- Nº 184
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