Subvenciones dirigidas a las Asociaciones de Vecinos de Ciutadella.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S32664/11

Norma:

Ciutadella de Menorca a 30 de Mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de junio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de vecinos de Ciutadella, entendiendo estas como las agrupaciones vecinales de barriadas y urbanizaciones de Ciutadella legalmente constituidas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La presente convocatoria concederá subvenciones a las entidades que esta se puedan beneficiar por un importe máximo de 5.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de vecinos de Ciutadella legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Ciutadella, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las instancias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las dirigidas a las asociaciones de vecinos de Ciutadella, entendiendo estas como las agrupaciones vecinales de barriadas y urbanizaciones de Ciutadella legalmente constituidas.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de asociaciones de la Comunidad de la Islas Baleares y en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Ciutadella.

b) Desarrollar sus actuaciones en el municipio de Ciutadella.

c) Disponer de los medios ,materiales y personales necesarios para la ejecución de la actividad y/o programa objeto de la subvención, sin que en ningún caso, se condicione la ejecución a la obtención de la subvención.

d) Haber justificado las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento en pasadas convocatorias.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades que concurran en algunas de las prohibiciones establecidas en el en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 85
Documento: Anuncio. Descargar Documento
Boletín: 07/06/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento