Subvenciones dirigidas a las Asociaciones de Vecinos de Ciutadella.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S32664/11Norma:
Ciutadella de Menorca a 30 de Mayo de 2011.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 30 de junio de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de vecinos de Ciutadella, entendiendo estas como las agrupaciones vecinales de barriadas y urbanizaciones de Ciutadella legalmente constituidas.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La presente convocatoria concederá subvenciones a las entidades que esta se puedan beneficiar por un importe máximo de 5.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones de vecinos de Ciutadella legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Ciutadella, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las instancias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las dirigidas a las asociaciones de vecinos de Ciutadella, entendiendo estas como las agrupaciones vecinales de barriadas y urbanizaciones de Ciutadella legalmente constituidas.Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de asociaciones de la Comunidad de la Islas Baleares y en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Ciutadella.b) Desarrollar sus actuaciones en el municipio de Ciutadella.
c) Disponer de los medios ,materiales y personales necesarios para la ejecución de la actividad y/o programa objeto de la subvención, sin que en ningún caso, se condicione la ejecución a la obtención de la subvención.
d) Haber justificado las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento en pasadas convocatorias.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades que concurran en algunas de las prohibiciones establecidas en el en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
07/06/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 85
Documento: Anuncio. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 85
Documento: Anuncio. Descargar Documento
Boletín:
07/06/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento