Subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S49900/17

Norma:

ORDEN 8/2017, de 6 de octubre. Resolución de 25 de octubre de 2017. RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de las subvenciones que se convocan es financiar los programas de interés general para atender a fines de interés social destinadas a cubrir las necesidades de atención integral socio-sanitaria, las necesidades educativas o de inserción socio-laboral de las personas en situación de empobrecimiento y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector colaboradoras con las administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto ley 7/2013, de 28 de junio, así como la Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener fines institucionales adecuados recogidos en sus estatutos para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.

d) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de reintegro de subvenciones.

f) Tener sede, oficina abierta permanentemente, delegación permanente o domicilio social en la Comunitat Valenciana y desarrollar las actividades objeto de esta orden en la Comunitat Valenciana.

Documentos asociados

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