Subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general con fines sociales a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Código de ayuda:

S42655/18

Norma:

Orden de 6 de agosto de 2018. Orden de 18 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden, la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, para la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial
vulnerabilidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y otras entidades u organizaciones no gubernamentales.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.

b) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.

Las actividades objeto de lo proyectos presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.

Documentos asociados

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