Subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética: Sector Transformación de la Energía en la Comunidad Autónoma de Castilla y León - Convocatoria 2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S75464/09

Norma:

ORDEN EYE/2283/2009, de 9 de diciembre. ORDEN EYE/2375/2009, de 23 de diciembre. ORDEN EYE/251/2010, de 12 de febrero. ORDEN EYE/354/2010, de 8 de marzo. ORDEN EYE/1159/2010, de 6 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Consultar artículo 9 de la orden de convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética en el Sector Transformación de la Energía, en la Comunidad Autónoma
de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar base 4ª.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Universidades (Sólo para las actuaciones 1 y 4 recogidas en la Base 4.ª).

b) Entidades locales (Sólo para las actuaciones 1 y 4 recogidas en la Base 4.ª).

c) Comunidades de Propietarios.

d) Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro.

e) Empresas, incluyendo Empresas de Servicios Energéticos y Empresas de Consultoría Energética.

f) Comunidades de bienes. Se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Comunidad y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la Comunidad, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la Comunidad de bienes.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 242
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 31/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 251
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/03/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 45
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 25/03/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 58
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Boletín: 12/08/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 155
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