Subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana a través del apoyo a proyectos empresariales (EMDANA 2026).

Código de ayuda:

S18382/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Desde el 15 hasta el 30 de septiembre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones se dirigen a la reactivación económica en los municipios afectados por la dana a través del apoyo a proyectos empresariales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 100% del total de los gastos que sean considerados como subvencionables, sin que en ningún caso pueda ser superior a 20.000 euros, que se establece como límite máximo de subvención por solicitud presentada a esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pymes, autónomos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos corrientes de las empresas que han iniciado una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 en uno de los municipios afectados por la dana incluidos en el anexo II de esta resolución.

Requisitos:

a) Ser empresa emprendedora que ejerza una actividad económica. A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas emprendedoras:
– Las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad de
previsión social.
– Las pymes, así como las cooperativas y las sociedades civiles siempre que se dediquen a una actividad
económica y tengan personalidad jurídica propia y la consideración de pymes. A los efectos de estas ayudas, tienen la consideración de pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50millones de euros o cuyo balance general no supere los 43 millones de euros.
b) Que dispongan de un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la dana incluidos en el anexo II de la Resolución de convocatoria.
c) Que hayan emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 en uno de los municipios del anexo II.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10395
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín: 01/07/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10395
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento