Subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León para el año 2006.

Código de ayuda:

S58728/05

Norma:

ORDEN EYE/1680/2005, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de promoción sociolaboral, sindical, formativas y cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales, realizadas por éstas, siempre que se realicen en el ámbito territorial de Castilla y León, durante el año 2006.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se determinará entre todos los solicitantes que tengan la condición de beneficiarios, en función a la representatividad expresada en el número de Delegados de Personal y de los
representantes de los trabajadores en los Comités de Empresa y, en los Órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, obtenidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, computados a 1 de enero de 2006, en la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscritas a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo.

En ningún caso la subvención a favor de un Sindicato u Organización Sindical superará los 61.480,31 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas subvenciones los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, con implantación en Castilla y León, que hayan de realizar las actividades objeto de las mismas, acrediten estar inscritos en el correspondiente registro, no tengan deuda vencida por ningún concepto con la Administración de Castilla y León, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán también la condición de beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Actividades que amparan la subvención: Las subvenciones irán destinadas a la realización, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de actividades de promoción sociolaboral, sindical y de formación de los trabajadores o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales.

2.– Gastos Subvencionables: Serán todos aquellos que se deriven de las actividades que amparan esta subvención, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No serán subvencionables los gastos de garantía bancaria.

3.– Plazo de ejecución de las actividades: Serán susceptibles de financiación las actividades que, habiéndose iniciado después del día 1 de enero de 2006, finalicen como fecha límite el 31 de octubre de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento