Subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León. Convocatoria 2025.

Código de ayuda:

S08755/17

Norma:

ORDEN EMP/160/2017, de 2 de marzo. Orden de 25 de julio de 2017. Orden de 5 de abril de 2018. Orden de 24 de mayo de 2019. Orden de 18 de septiembre de 2020. ORDEN IEM/1223/2024, de 14 de noviembre. Orden de 15 de julio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de agosto de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 57.462

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la promoción de organizaciones sindicales en Castilla y león. La finalidad de las subvenciones es la realización de actividades de promoción sociolaboral, sindical y de formación de los trabajadores o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso la subvención a favor de un beneficiario superará la cantidad máxima de 40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales, con implantación en Castilla y León, que acrediten estar inscritos en el correspondiente registro. Los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán también la condición de beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad o proyecto objeto de subvención, en los conceptos de:

- Personal.

- Gastos corrientes.

- Prestación de servicios.

- Inversiones nuevas y de reposición, siempre que el coste de estas no sobrepase el 30% del total de la subvención concedida.

Requisitos:

1.– Podrán ser beneficiarios los Sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales con implantación en Castilla y León, que acrediten estar inscritos en el correspondiente registro.

2.– Los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán también la condición de beneficiarios, cuando lo prevea la correspondiente convocatoria.

3.– No podrán ser beneficiarios las entidades o agrupaciones en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, se efectuará en la forma que determine la convocatoria.

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