Subvenciones dirigidas a la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresariales.

Código de ayuda:

S25891/16

Norma:

ORDEN EMP/645/2016, de 7 de julio. Orden de 25 de julio de 2016. ORDEN EMP/511/2017, de 20 de junio. Orden de 24 de julio de 2017. ORDEN EMP/566/2018, de 29 de mayo. Orden de 4 de julio de 2018. ORDEN EMP/469/2019, de 10 de mayo. Orden de 30 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el año 2019, dirigidas a la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresariales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La cuantía de la subvención será de 3.000 euros por cada trabajador que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en la cooperativa o sociedad laboral.

La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:

a) 1.500 €, si la trabajadora que se incorpora es una mujer o un menor de 35 años.

b) 1.500 €, si el día de inicio de la actividad el trabajador que se incorpora es emigrante castellano y leonés retornado. Se entiende por tal aquélla persona de origen castellano y leonés que lleva residiendo fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León durante, al menos, un año ininterrumpido, en los
15 meses anteriores al día de la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

2.– En el caso de que el trabajador que se incorpora tenga 55 o más años el importe total de la subvención será de 7.000 euros.

3.– En caso de que las jornadas sean a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de la jornada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las cooperativas y las sociedades laborales con domicilio social en Castilla y León y que tengan ánimo de lucro.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y desarrollar su actividad en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Reunir el número mínimo de socios exigido por la normativa aplicable a cada tipo de entidad.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social conforme lo establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de Subvenciones.

d) No estar incursos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social.

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