Subvenciones dirigidas a la adquisición de vehículos de energías alternativas en Castilla y León.

Código de ayuda:

S53046/18

Norma:

ORDEN EYH/1089/2018, de 8 de octubre. Orden de 7 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar e incentivar la adquisición de vehículos eléctricos nuevos en Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado a).

c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E o F.

d) Las corporaciones locales, siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el período medio de
pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La actuación a subvencionar, en los períodos que se indiquen en la convocatoria, consistirá en la adquisición de vehículos nuevos de energías alternativas en Castilla y León, según lo establecido en el punto 2 de la base primera.

2. En cualquier caso, el vehículo susceptible de subvención deberá estar matriculado en España y pertenecer a cualquiera de las categorías de los vehículos M, N y L, que se definen con arreglo a lo establecido en las Directivas 2007/46/CE, de 5 de septiembre de 2007; Directiva 2002/24/CE, de 18 de marzo de 2002; el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio y Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.

3. Los vehículos susceptibles de ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

1. Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás o Gas Natural Comprimido (GNC).

2. Eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos.

3. Eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos.

4. Híbridos enchufables (PHEV) propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos, que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos» publicada en la página web de IDAE, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

5. Propulsados por pila de combustible.

6. En el caso de los vehículos de categorías M1 y N1 homologados según el Reglamento (CE) n.º 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 140 g/km en el caso de vehículos de la categoría M1 y no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro) en el caso de vehículos de la categoría N1, de acuerdo con la información que figure en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

b) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

1. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos, y estar homologados como vehículos eléctricos.

2. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de subvención han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima en modo eléctrico de 70 km.

4. Según la convocatoria correspondiente, se podrá establecer un límite de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 17/10/2018
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 201
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2018
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 220
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2018
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