Subvenciones dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S22828/16

Norma:

Orden de 27 de junio de 2016. Orden de 3 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Consultar programa, artículo sexto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas subvenciones es apoyar las inversiones y gastos necesarios para la recuperación del
potencial productivo agrario de las explotaciones agrarias, las inversiones encaminadas a reparar los daños causados en infraestructuras colectivas de las comunidades de regantes u otras agrupaciones de agricultores que impidan o dificulten el desarrollo de la actividad agraria y las inversiones encaminadas a reparar los daños causados en infraestructuras públicas (caminos) que dan servicio a las explotaciones agrarias, por la adversidad natural ocurrida el 7 de septiembre de 2015 en la zona del Campo de Dalías (Almería) y en la zona de La Costa en Granada.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Línea de subvenciones a inversiones en explotaciones agrarias:

- Porcentaje máximo de la subvención: 100% de la inversión máxima auxiliable.

- Cuantía máxima de la subvención: La inversión máxima auxiliable, calculada conforme a lo dispuesto
en la Orden AAA/979/2015, de 13 de mayo.

En los casos en los que las personas beneficiarias cuenten con un seguro que cubra la reparación de daños en las estructuras de la explotación, de la cuantía de la ayuda calculada con los límites anteriores se descontará la cantidad correspondiente a la indemnización percibida de la aseguradora.

La ayuda podrá consistir en un subvención directa, en una bonificación de intereses o en una combinación de ambas formas, de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria. - Cuantía mínima de la subvención: La cuantía mínima será de 3.000 euros.

b) Línea de subvenciones a inversiones en infraestructuras hidráulicas colectivas:

- Porcentaje máximo de la subvención: 100% de la inversión máxima auxiliable.

- Cuantía máxima de la subvención: La cuantía máxima de la ayuda se determinará aplicando el proyecto
de inversión subvencionable el porcentaje del 100%, con un importe máximo de 50.000 euros, sin exceder del equivalente a 6.000 euros por hectárea de la superficie a la que presta servicio la infraestructura.

- Cuantía mínima de la subvención: La cuantía mínima será de 3.000 euros.

c) Línea de subvenciones dirigidas a inversiones en infraestructuras públicas como caminos, que dan
servicio a las explotaciones agrarias:

- Porcentaje máximo de la subvención: 100% de la inversión máxima auxiliable.

- Cuantía máxima de la subvención: La cuantía máxima de la ayuda se determinará aplicando el proyecto
de inversión subvencionable el porcentaje del 100%, con un importe máximo de 50.000 euros.

- Cuantía mínima de la subvención: La cuantía mínima será de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de agricultores en el caso de inversiones destinadas al uso
común de las explotaciones de sus miembros y las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad
económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de
explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: Inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de
terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

b) Línea 2: Inversiones para la reconstrucción de infraestructuras hidráulicas colectivas de las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales dañadas por desastres naturales,
eventos climáticos adversos y catástrofes.

c) Línea 3: Inversiones para la reconstrucción de infraestructuras públicas, como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y
catástrofes.

Requisitos:

1. Con carácter general será necesario para acceder a estas ayudas que los agricultores (personas físicas o jurídicas), o agrupaciones de agricultores en el caso de inversiones destinadas al uso común
de las explotaciones de sus miembros, que a fecha de presentación de las solicitudes ayudas, cumplan
las siguientes condiciones:
a) Los solicitantes deberán acreditar la titularidad de la explotación.

b) Comprometerse a conservar y mantener la explotación, durante un periodo mínimo de 5 años a contar
desde el pago final de la ayuda.

c) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de
conformidad con la normativa comunitaria y nacional y con el programa regional de la Comunidad Autónoma
de Andalucía aprobado por la Unión Europea.

d) Estar dada de alta en la actividad económica que corresponda a la actividad agraria desarrollada.

e) Suscribir un seguro agrario combinado que cubra daños en las estructuras productivas de la
explotación y las producciones durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago.

f) Contar con los permisos, autorizaciones y licencias preceptivos para el ejercicio de la actividad
desarrollada, y en concreto los referidos a los suministros necesarios para el ejercicio de la actividad agrarias (agua, electricidad,...), medio ambiente y ordenación del territorio.

2. Las personas físicas, a fecha de presentación de las solicitudes ayudas, deberán tener al menos
dieciocho años.

3. Las personas jurídicas, a fecha de presentación de las solicitudes ayudas, además de las condiciones
señaladas con carácter general, deberán tener incluida la actividad agraria en su objeto social.

4. En caso de agrupaciones de agricultores para las inversiones sobre las explotaciones de sus miembros, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado, el
compromiso de formalizar un pacto de indivisión con una duración mínima de seis años legalizado en caso
de resultar beneficiarias provisionales. Además, todos los participes de las agrupaciones deben cumplir
con todos los requisitos exigidos para las personas físicas.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 125
Documento: Bases Reguladoras 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/11/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 217
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/11/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 217
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento