Subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y fundaciones para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y de promoción y defensa de los derechos humanos, y se abre la convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2010.

Código de ayuda:

S09500/10

Norma:

Orden IRP/58/2010, de 11 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a la promoción de los derechos humanos y el fomento y difusión de la cultura de la paz en el sentido de oposición a la resolución bélica de los conflictos sociopolíticos, especialmente aquéllos previstos en la Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1 Se puede subvencionar hasta el 80% del coste de las actividades mencionadas en el presente anexo.

2 El importe máximo de solicitud de demanda no puede superar los 20.000€.

3 Sin perjuicio de lo que prevé el párrafo anterior, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el ente beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro y fundaciones, excepto aquellas que estén vinculadas orgánicamente a
partidos políticos, cuya sede social se encuentre en Cataluña, que cumplan las condiciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hagan en el plazo establecido al punto 7 de este anexo. En este sentido, se tienen que aplicar las normas previstas al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Requisitos:

a) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán. La entidad tiene que tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de dar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante su fase de seguimiento y ejecución.

b) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales o experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se pide subvencionar.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5570
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento