Subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social, orientados a proporcionar los medios de prevención, de información, de atención y de ayuda a las personas que los necesiten a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad Identificador.

Código de ayuda:

S44237/18

Norma:

Resolución 13 de agosto de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria son las subvenciones para el año 2018-2020 destinadas a entidades sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y los programas siguientes:

1. Ejecutar programas que trabajan con familias con hijos menores de edad con el fin de aportar las herramientas y la capacitación necesarias para desarrollar estrategias efectivas para la prevención de conductas de riesgo.

2. Prevenir y tratar el maltrato infantil.

3. Ejecutar programas de atención social a menores afectados por enfermedades oncológicas.

4. Desarrollar programas de atención social a menores hospitalizados.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Ejecutar programas que trabajan con familias con hijos menores de edad, con el fin de aportar las herramientas y la capacitación necesarias para desarrollar estrategias efectivas para la prevención de conductas de riesgo.

Esta modalidad de subvención pretende dar apoyo a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que trabajan con las familias para conseguir que jueguen un papel activo, haciendo real la participación activa del colectivo de las familias en la determinación de estrategias en la prevención de conductas de riesgos que afectan al colectivo de menores y a toda la sociedad.

Línea 2: Servicios y programas de prevención y tratamiento del maltrato infantil entre la población menor, así como la sensibilización entre la población adulta e intervención con personas adultas que hayan sufrido malos tratos.

Esta línea de subvención pretende dar apoyo a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la prevención y el tratamiento del maltrato infantil y los abusos sexuales a menores, desarrollando programas de prevención, especialmente entre la población escolarizada, así como talleres informativos y formativos con profesionales que trabajan con menores y también programas de intervención en adultos que en su infancia han sido víctimas de malos tratos.

Línea 3: Atención psicosocial a enfermos oncológicos y sus familias

Esta línea de subvención pretende dar apoyo a las entidades sin ánimo de lucro que trabajan con el colectivo de familias con niños afectados por una enfermedad oncológica para aumentar su autonomía y calidad de vida. Las actuaciones subvencionables deben tener un carácter psicosocial y referirse sobre todo a programas de apoyo a los niños y jóvenes enfermos y sus familias así como servicios complementarios para las familias desplazadas de otra isla para recibir tratamiento.

Línea 4: Desarrollar programas de atención psicosocial a menores hospitalizados.

Esta línea de subvención pretende dar apoyo a las entidades sin ánimo de lucro que dirigen su actividad a los niños hospitalizados en las Illes Balears y a sus familias para conseguir, mediante actividades de ocio y recreo, que el día a día de estos niños no se aleje excesivamente de la rutina normal de este colectivo.

Requisitos:

Para la línea 1:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.

d) Tener como objeto en sus estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.

e) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

f) Haber justificado las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) Estar al corriente en el complimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en la disposición final primera de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears, que modifica el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en cuanto a la prohibición para ser beneficiario de la subvenciones por haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de las Illes Balears, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i) No haber sido sancionada ni condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme

Para las líneas 2, 3 y 4:

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.

c) Tener como objeto en sus estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

e) Haber justificado las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f) Estar al corriente en el complimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en la disposición final primera de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears, que modifica el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en cuanto a la prohibición para ser beneficiario de la subvenciones por haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de las Illes Balears, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

h) No haber sido sancionada ni condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Documentos asociados

Boletín: 18/08/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 102
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 18/08/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 102
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento