Subvenciones dirigidas a entidades locales para la mejora de las areas industriales consolidadas del Principado de Asturias.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S34055/09

Norma:

Resolucion de 20 de abril de 2009. Resolucion de 21 de abril de 2009. Resolucion de 1 de febrero de 2010. Resolución de 7 de marzo de 2011. Resolución de 6 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14.00 horas del día 14 de abril de 2011, incluído.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA), en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales, destinadas a atender la mejora general de las áreas industriales consolidadas con servicios e infraestructuras que cubran las expectativas de las empresas y proyecten una imagen innovadora y con nivel creciente de eficiencia, contribuyendo a la evolución positiva y permanente de los polígonos industriales en sus distintos aspectos, tales como infraestructuras, servicios, acceso a la información sobre los mismos o sistemas de gestión, favoreciendo la incorporación de criterios de gobernanza.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, las actuaciones para cuyo desarrollo se solicita la subvención deberán beneficiar a áreas industriales consolidadas, ser viables técnica y económicamente, e incluir un importe del gasto subvencionable, por una cuantía global superior a 6.000,00 euros por beneficiario, área, línea y año.

1. Las cuantías máximas de subvención para las distintas líneas son las que a continuación se especifican:

a) Línea 1.—Acciones y obras: La cuantía máxima de subvención es de 90.000 euros por proyecto y año.

b) Línea 2.—Estudios y proyectos: La cuantía máxima de subvención es de 60.000 euros por proyecto y año.

2. Igualmente, con el límite de las cantidades máximas establecidas en cada línea de subvención, se establece, con carácter general, la aportación máxima a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística:

Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.

Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.

Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.

Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que desarrollen proyectos en la línea de mejora de las zonas y áreas industriales consolidadas, dentro de su ámbito territorial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea 1: Acciones y obras: Puesta en marcha de acciones y ejecución de obra civil que supongan una renovación, mejora y/o dotación de las infraestructuras, equipamientos y servicios de las zonas y áreas industriales, tanto básicos como complementarios y tanto genéricos como específicos definida por el correspondiente proyecto técnico, sustentada por las necesarias autorizaciones y licencias y siempre que la entidad solicitante sea la titular de los mismos o se aporte acuerdo con la entidad titular y se garantice su mantenimiento futuro.

- Línea 2: Estudios y proyectos técnicos, tanto de carácter general en los que se analice de forma conjunta el funcionamiento del polígono (identificando los aspectos a mejorar y las prioridades de actuación, y valorando económicamente las mejoras propuestas), como los específicos que se centren el aspectos concretos (situación jurídica, fórmulas de gestión y organización, seguridad, medioambiente, señalización, tráfico, etc.) de forma global mediante la identificación de buenas prácticas, o individualizada para cada área industrial incluyéndose asimismo los proyectos de obras firmados por técnico competente, y entre ellos, los de construcción de edificios de servicios comunes.

En cualquier caso, las inversiones subvencionables deberán suponer una mejora de carácter colectivo para el área industrial, priorizándose las actuaciones de la Línea 1 frente a las comprendidas en la Línea 2, quedando asimismo supeditada la obtención de subvención por la Línea 2 al crédito resultante de la asignación en la Línea 1.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas Entidades Locales, en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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