Subvenciones dirigidas a entidades de accion voluntaria y a entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de Voluntariado Juvenil.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S17664/13

Norma:

ORDEN de 15 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria y las entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de Voluntariado Juvenil, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2013, y proceder a su convocatoria para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar los 4.800 euros, que corresponderían a un proyecto de 8 voluntarias/os colaborando un mínimo de 6 horas al día por un total de 60 días; o la cantidad de 9.600 euros, que correspondería a un proyecto de 16 voluntarios colaborando un mínimo de 6 horas al día por un total de 60 días, en aquellos casos en los que se puedan solicitar hasta un máximo de 16 voluntarias/os.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades de acción voluntaria y las entidades locales que realicen proyectos de voluntariado enmarcados en el programa Servicio de Voluntariado Juvenil, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2013, y que se desarrollen dentro de las áreas de actuación del Plan gallego de acción voluntaria 2011-2014.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de acción voluntaria presentados por entidades de acción voluntaria y entidades locales siempre que dicha acción voluntaria sea desarrollada por jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y 30 años, o de 16 a 18 años con autorización del padre/madre o tutor/tutora legal, y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, prioritaria pero no exclusivamente, en alguna de las siguientes áreas:

– Actividades relacionadas con el Camino de Santiago.

– Actividades de recuperación de la cultura/arte/tradiciones populares gallegas.

– Actividades con colectivos en situación de riesgo.

– Actividades juveniles.

– Actividades ambientales.

– Actividades relacionadas con la igualdad de género.

Requisitos:

– Que las entidades de acción voluntaria y las entidades locales estén legalmente constituidas
e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, también podrán solicitar ayudas las entidades no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, tengan presentada solicitud de inscripción en la sección de entidades del Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

– Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de voluntarios o voluntarias.

– Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de este.

Las entidades locales con personalidad jurídica propia a las que se refiere el título IV de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, precisan de inscripción
como tal en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia. En caso de agrupaciones de municipios, todos y cada uno de ellos deberán estar inscritos en el Registro de Acción
Voluntaria de Galicia para poder concurrir a esta convocatoria de subvenciones.

Por el contrario, no podrán solicitar ayudas aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo10, apartados 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 27/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 99
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento