Subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria para el fomento y realización de actividades de voluntariado, se procede a su convocatoria para el año 2008 - Modificación.
Código de ayuda:
S03555/08Norma:
Orden de 28 de diciembre de 2007. Orden de 5 de noviembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvencionesdirigidas a las entidades de acción voluntaria, excepto las universidades gallegas.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En ningún caso el importe de la subvención será superior al 80% del presupuesto total del proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las/los beneficiarias/os de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria de Galicia, excepto lasuniversidades gallegas, que realicen proyectos de voluntariado durante el año 2008 y que se desarrollen
dentro de las áreas de actuación de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los programas y actuaciones presentados por las entidades sin ánimo de lucrosiempre que desarrollen proyectos de acción voluntaria y que se realicen en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Galicia, en alguna de las siguientes áreas:
a) Área de sensibilización: el objetivo de estos programas será el de difundir entre toda la sociedad
gallega la importancia y el valor de la participación solidaria de carácter voluntario. Se trata de fomentar el voluntariado a través de actividades de sensibilización como:
-Desarrollo de jornadas, seminarios, charlas y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las
asociaciones, así como a la promoción y captación de voluntariado.
-Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad gallega hacia el voluntariado y sus organizaciones.
-Estudios encaminados a conocer la realidad del voluntariado gallego en sus diferentes niveles de actuación (local, comarcal, etc.).
b) Área de formación y participación: se persigue aquí una modernización y adaptación permanente de las entidades a la realidad social a través de estas líneas fundamentales:
-Gastos de formación de personas responsables de voluntariado y de las personas voluntarias.
-Incorporar actuaciones innovadoras en la aplicación de buenas prácticas que sirvan de referentes, actúen como dinamizadores de la participación social y favorezcan la continuidad del voluntariado.
-Fomento e incorporación de nuevas tecnologías dentro de las entidades, como por ejemplo el diseño y
mantenimiento de páginas web.
c) Área de coordinación: las acciones fomentarán el trabajo en red y la coordinación entre las diferentes
entidades incorporando de manera transversal las actuaciones desarrolladas en los diferentes campos del voluntariado, así como las iniciativas de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras.
Serán conceptos subvencionables los gastos corrientes que deriven de la realización de las actividades
de voluntariado realizadas y recogidas en el proyecto presentado y que se lleven a cabo desde el 1 de enero al 15 de octubre de 2008, entre los que se incluyen la contratación laboral de personal técnico,
gastos derivados de desplazamientos del personal voluntario, gastos de actividades inherentes al desarrollo
del proyecto, contratación de personal experto, formación de personal técnico o voluntario, adquisición de material fungible pero no inventariable, servicios de comunicación (telefónicos, postales y telegráficos) y los seguros de voluntarias o voluntarios.
No se subvencionarán los gastos en bienes inventariables y de inversiones; los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas ni gastos de procedimientos judiciales.
Requisitos:
Para poder ser beneficiarias/os de estas ayudas serán condiciones imprescindibles:-Que las entidades estén inscritas en el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y que estén legalmente constituidas.
-Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la
Comunidad Autónoma gallega a través de voluntarias o voluntarios y profesionales.
-No tener deudas en el período ejecutivo de pago en la Comunidad Autónoma gallega y restantes administraciones públicas.
-Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y accidentes de todas las personas voluntarias para el año en curso y en la fecha de presentación de la solicitud.
Por el contrario, no podrán solicitarlas aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del programa subvencionado.
Las solicitudes presentadas por una agrupación de entidades harán constar en el proyecto la parte ejecutada por cada una de ellas así como el presupuesto destinado a dicho proyecto.
Las solicitudes de entidades que contengan propuestas de actividades conjuntas, cada una de ellas por escrito deberá asumir la responsabilidad solidaria del proyecto debidamente firmada y designarán a una o a un responsable y una dirección única a efectos de notificaciones administrativas.
Documentos asociados
Boletín:
17/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
11/11/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 219
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 219
Documento: Modificación Descargar Documento