Subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria para el fomento y la realización de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S29273/10

Norma:

Orden de 28 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria, excepto a las universidades gallegas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto no podrá superar la cantidad de 6.000 euros, ni el 75% del presupuesto total del proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades de acción voluntaria de Galicia, excepto las universidades gallegas, que realicen proyectos de
voluntariado durante el año 2010, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre, y que se desarrollen dentro
de las áreas de actuación de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los programas y actuaciones presentados por las entidades sin ánimo de lucro
siempre que desarrollen proyectos de acción voluntaria y que se realicen en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Galicia, en alguna de las siguientes áreas:

a) Área de sensibilización.
b) Área de coordinación.

Serán conceptos subvencionables los gastos corrientes que deriven de las actividades de voluntariado
realizadas y recogidas en el proyecto presentado y que se lleven a cabo desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2010, entre los que se incluyen la contratación laboral de personal técnico, los gastos derivados de desplazamientos del personal voluntario, los gastos de actividades inherentes al desarrollo
del proyecto, la contratación de personal experto, la adquisición de material fungible pero no inventariable,
los servicios de comunicación (telefónicos, postales y telegráficos) y los seguros de voluntarias o voluntarios.

Requisitos:

-Que las entidades estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

-Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la
Comunidad Autónoma gallega a través de voluntarias o voluntarios y profesionales.

-Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las
personas voluntarias para el año en curso en la fecha de presentación de la solicitud, acompañando esta
con las copias compulsadas de las pólizas correspondientes y de los justificantes de pago.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 83
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento