Subvenciones dirigidas a entes locales para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz y de promoción y defensa de los derechos humanos, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2010.
Código de ayuda:
S10219/10Norma:
Orden IRP/66/2010, de 12 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/03/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a la promoción de los derechos humanos y el fomento y difusión de la cultura de la paz en el sentido de oposición a la resolución bélica de los conflictos sociopolíticos, especialmente las previstas en la Ley 21/2003, de fomento de la paz.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Se puede subvencionar hasta el 50% del coste de las actividades mencionadas en este anexo.2. El importe máximo que pueden solicitar los entes interesados es de 10.000 euros.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otros entes locales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por parte del ente beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el punto 7 de este anexo. En este sentido, se deben aplicar las normas previstas en el artículo 31 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Requisitos:
a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
22/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5572
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5572
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