Subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del Programa de Proyectos de Empresas Tractoras de Especial Interés.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S33555/17

Norma:

Resolución de 29 de junio de 2017. Resolución de 6 de julio de 2017. Resolución de 26 de abril de 2018. Resolución de 14 de marzo de 2019. Resolución de 9 de marzo de 2020. Resolución de 7 de abril de 2021. Resolución de 12 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14.00 h del 19 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a proyectos de empresas tractoras de especial interés, Pymes y No Pymes, que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus Bases Reguladoras.

Los proyectos a subvencionar podrán encuadrarse en los siguientes programas:

— Programa 1-Subvenciones a proyectos con inversión.

— Programa 2-Subvenciones a proyectos con creación de empleo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima para financiar la convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2022 es de setecientos mil euros (700.000,00 euros), cuantía que ya ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de febrero de 2022.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiario empresas tractoras o diversificadoras del tejido industrial, con personalidad jurídica propia, tanto Pymes como no Pymes.

Se considera que tienen capacidad de mejorar y/o dinamizar la economía de su entorno (tamaño y capacidad de crear negocio), si tienen actualmente o vayan a tener con la realización del proyecto una plantilla de 50 o más empleados, o si tienen actualmente o vaya a tener con la realización del proyecto un volumen de negocios igual o superior a los diez millones de euros.

Asimismo deben tener establecimientos de producción en el Principado de Asturias, y que los proyectos o actuaciones se lleven a cabo dentro del territorio del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programas de ayuda:

Los proyectos y/o actuaciones para cuyo desarrollo se solicita la subvención deberán desarrollarse en el ámbito de los programas que se detallan a continuación:

Programa 1-Subvenciones a proyectos con inversión.

Programa 2-Subvenciones a proyectos con creación de empleo.

No se podrán solicitar ambos programas.

2. Conceptos subvencionables:

— Conceptos subvenciones del Programa 1:

Se considerarán conceptos de inversión/gasto subvencionable aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (Anexo I), y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de las activos/gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

• Activos materiales, se entiende los relativos a terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y otros equipos.

• Activos inmateriales, activos que no tienen una materialización física o financiera, se entiende los relativos a concesiones administrativas, propiedad industrial, aplicaciones informáticas, transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos, patentados o no patentados, siempre que se utilicen exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, se consideren activos amortizables y se adquieran en condiciones de mercado.

En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones podrá ser superior al valor de mercado, a tal efecto, debe tenerse en cuenta, para todas las inversiones, la exigencia contenida en el artículo 31, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre gastos subvencionables, relativo a la solicitud, al menos, de tres ofertas, con carácter previo a la contracción del compromiso de la obra, la prestación del servicio o de la entrega del bien, siempre y cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se exime de estos requisitos cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la presente solicitud de subvención.

A efectos del cálculo del importe subvencionable, no será subvencionable ningún tipo de impuesto, carga o gravamen.

— Conceptos subvencionables del Programa 2:

Costes del personal contratado por cuenta ajena:

• Salario bruto (antes de impuestos), excluidas dietas y kilometraje.

• Cotizaciones obligatorias a la seguridad social a cargo de la empresa (cotizaciones efectivas, es decir, deducidas las bonificaciones, reducciones, etc.).

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 154
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Boletín: 17/07/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 164
Documento: Convocatoria 2017 Extracto Descargar Documento
Boletín: 17/07/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 164
Documento: Convocatoria 2017 Completa Descargar Documento
Boletín: 09/05/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 106
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Boletín: 09/05/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 106
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Boletín: 26/03/2019
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Boletín: 26/03/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 59
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Boletín: 13/12/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 239
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Boletín: 16/03/2020
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Boletín: 16/03/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 52
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BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 71
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 22/04/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 77
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/04/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 77
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento