Subvenciones dirigidas a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación.

Código de ayuda:

S48482/16

Norma:

Orden de 5 de diciembre de 2016. Resolución de 15 de marzo de 2017. Resolución de 11 de abril de 2018. Resolución de 2 de mayo de 2019. Resolución de 28 de noviembre de 2019. Resolución de 2 de febrero de 2021. Resolución de 23 de diciembre de 2021. Resolución de 17 de febrero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Programa 2: Hasta el 21 de enero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones dirigidas a empresas, corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro ubicadas en la Región de Murcia, con la finalidad de colaborar en la financiación de los gastos que se deriven de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en
proceso de recuperación y la obtención de la condición de entidad colaboradora.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Salud (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para los programas 1 y 3: 425.000,00 €.

Para el programa 2: 260.000,00 €.

Para el programa 4: 287.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.1.- Programa 1. Las empresas, y las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las corporaciones locales de esta Región y sus Organismos Autónomos, en los dos casos siguientes:

Que se establezcan relaciones laborales, con alguna de las personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, propuestas por las entidades que se mencionan en el artículo séptimo de la presente Orden, mediante la formalización del correspondiente contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades reconocidas por la normativa laboral.

Que prorroguen los contratos celebrados en el año anterior, al amparo de estas ayudas.

1.2.- Programa 2. Las Empresas legalmente constituidas, con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia, en la que más del 50% de su plantilla esté integrada por personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, especialmente empresas de inserción y Centros Especiales de Empleo en los que al menos el 70% de los trabajadores sean personas con enfermedad mental y/o drogodependencia con discapacidad, en proceso de recuperación, con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia.

A los efectos de determinar el porcentaje de enfermos mentales o drogodependientes en proceso de recuperación, no se computará el personal no afectado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas afectadas por la enfermedad.

1 .3 .- Programa 3 . Las personas con enfermedad mental y /o drogodependencia en proceso de recuperación que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

1.4.- Programa 4. Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen acciones de búsqueda de empleo, acompañamiento, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo de personas con enfermedad mental en proceso de recuperación.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin fin de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

Que incluyan en sus objetivos la atención a las personas con enfermedad mental en la Región de Murcia
Estar inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, o en caso de carecer de dicha inscripción, haber solicitado, antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención, la autorización administrativa previa o de funcionamiento, en concreto para la atención de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia, contando con la misma antes del informe de la Comisión de Evaluación.

Tener implantación en el Área de Salud en la que propone realizar las actuaciones objeto de la subvención, es decir, que disponga de centros o servicios de atención a personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en ella.

Además, tendrá que demostrar que existe coordinación con la red pública de salud mental y drogodependencia del área de salud. Obtener una puntuación mínima de 100 puntos tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

Las personas con enfermedad mental que sean atendidas por las entidades sin fin de lucro podrán solicitar las ayudas de los subprogramas 4.2.- Ayudas para asistencia a actividades de formación en empresas y Subprograma 4.3.- Ayudas para medidas de conciliación, que se tramitarán a través de entidades colaboradoras, seleccionadas de entre estas mismas entidades Las entidades que pretendan obtener la condición de entidad colaboradora deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Además como requisito de solvencia y eficacia deberán alcanzar una puntuación mínima que se establecerá en la convocatoria en los criterios de valoración para el subprograma 4.1.

1.5.- Programa 5. Podrán ser beneficiarias las mismas entidades del programa 4 que demuestren experiencia en la participación de redes nacionales y transnacionales, relacionadas con la inserción laboral del colectivo de referencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa 1. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación en el mercado ordinario.

Programa 2. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación en el mercado protegido: empresas con más del 50% de la plantilla compuesta por personas con enfermedad mental y/o drogodependencia, especialmente empresas de inserción y Centros Especiales de Empleo:

Subprograma 2.1. Empresas con más del 50% de personas del colectivo de referencia, especialmente empresas de inserción:

a) Subvención a la contratación laboral.

b) Asistencia técnica.

c) Gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Subprograma 2.2. Centros Especiales de Empleo:

Subvención contratación laboral.

Programa 3. Establecimiento de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación como trabajadores autónomos.

Programa 4. Acciones de acompañamiento, búsqueda de empleo, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo, de personas con enfermedad mental en proceso de recuperación:

Subprograma 4.1.- Ayudas para la contratación de insertores.

Subprograma 4.2.- Ayudas para asistencia a actividades de formación en empresas.

Subprograma 4.3.- Ayudas para medidas de conciliación.

Subprograma 4.4.- Acciones de sensibilización y difusión.

Programa 5. Creación de redes.

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