Subvenciones dirigidas a empresas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de la relación laboral o de reducción temporal de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivados de situaciones de fuerza mayor temporal ocasionadas por fenómenos meteorológicos adversos, emergencias de protección civil u otros acontecimientos extraordinarios que afecten a centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
Código de ayuda:
S22019/26Norma:
ORDEN IEM/751/2026, de 6 de agosto.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada y no exonerada, de empresas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de la relación laboral o de reducción temporal de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, ocasionadas por fenómenos meteorológicos adversos, emergencias de protección civil u otros acontecimientos extraordinarios que afecten a centros de trabajo ubicados en Castilla y León.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
Castilla y LeónConvoca:
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención a conceder será el importe de las cuotas empresarialesa la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidadas y pagadas por la empresa, conforme a los establecido en la Disposición Adicional 44.1 , apartados a), b) y c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido Ley General de la Seguridad Social, en los centros de trabajo por los que solicita la ayuda, no exoneradas, y devengadas durante el periodo subvencionable que prevea la convocatoria, hasta un máximo de 5.000 euros por beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas privadas, entendidas como tales, trabajadores por cuenta propia, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, todos ellos con ánimo de lucro, que cuenten con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de la relación laboral o de reducción temporal de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, ocasionadas por fenómenos meteorológicos adversos, emergencias de protección civil u otros acontecimientos extraordinarios que afecten a centros de trabajo ubicados en Castilla y León.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
ERTE de suspensión temporal de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).ERTE de reducción temporal de jornada por causas ETOP.
ERTE por fuerza mayor temporal derivada de fenómenos meteorológicos adversos.
ERTE por emergencias de protección civil.
ERTE por otros acontecimientos extraordinarios que afecten a centros de trabajo de Castilla y León.
Requisitos:
a) Serán empresas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de la relación laboral o de reducción temporal de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, ocasionadas por fenómenos meteorológicos adversos, emergencias de protección civil u otros acontecimientos extraordinarios que afecten a centros de trabajo ubicados en Castilla y León, durante el periodo subvencionable que recoja la convocatoria.b) Que la suspensión temporal de contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada afecte a un centro o centros de trabajo ubicados en los municipios y localidades de Castilla y León.
c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Cumplir con la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, acreditando su observancia, la exención o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
f) Cumplir con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su caso.
Documentos asociados
Boletín:
11/08/2026
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 154
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 154
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