Subvenciones dirigidas a casas regionales, asociaciones de vecinos, asociaciones de inmigrantes extranjeros y de ciudadanos de la Unión Europea en Eivissa 2008.
Código de ayuda:
S51964/08Norma:
Consejo Insular de Ibiza, Num. 13093Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/08/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de esta convocatoria de subvenciones establecer y regular las bases que han de regular las ayudas dirigidas a cases regionales, asociaciones de vecinos, asociaciones de inmigrantes extranjeros y de ciudadanos de la Unión Europea en Eivissa 2008.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas solicitadas para las casas regionales, asociaciones de inmigrantes extranjeros y nacionales de la Unión Europea y asociaciones de vecinos se subvencionaran con el 100% del presupuesto presentado con un máximo de NUEVE MIL EUROS (9.000euros).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria las casas regionales, asociaciones de vecinos, asociaciones de inmigrantes extranjeros y de ciudadanos de la Unión Europea en Eivissa, que reúnan los siguientes requisitos:- Tener su domicilio social en la Isla de Eivissa.
- No tener animo de lucro.
- Estar legalmente constituidos y registrados en el registre de asociaciones correspondiente.
- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las asociaciones o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el Art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de subvención las siguientes actividades, llevadas a cabo des del día 1 de enero de 2008 hasta al 31 d’octubre de 2008:A.- Para las Asociaciones de Vecinos:
- El mantenimiento de las sedes donde se desarrolla la actividad.
- La organización y celebración de actividades propias de las fiestas patronales.
B.- Para las casas regionales, asociaciones de inmigrantes extranjeros y de ciudadanos de la Unión Europea:
- El mantenimiento de las sedes donde se desarrolla la actividad.
- La organización y celebración de actividades propias de las fiestas patronales, regional y nacionales.
- Actividades destinadas a la integración del colectivo en la Isla de Eivissa.
- Actividades destinadas a la conservación y divulgación en la Isla de Eivissa de las tradiciones, cultura y idiosincrasia propias de las diferentes asociaciones.
- Las actividades, programas o proyectos que se desarrollen dentro del ámbito territorial de Eivissa.
Documentos asociados
Boletín:
17/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 99
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 99
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento