Subvenciones dirigidas a casas regionales, asociaciones de vecinos, asociaciones de inmigrantes extranjeros y de ciudadanos de la Unión Europea en Eivissa 2008.

Código de ayuda:

S51964/08

Norma:

Consejo Insular de Ibiza, Num. 13093

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta convocatoria de subvenciones establecer y regular las bases que han de regular las ayudas dirigidas a cases regionales, asociaciones de vecinos, asociaciones de inmigrantes extranjeros y de ciudadanos de la Unión Europea en Eivissa 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas solicitadas para las casas regionales, asociaciones de inmigrantes extranjeros y nacionales de la Unión Europea y asociaciones de vecinos se subvencionaran con el 100% del presupuesto presentado con un máximo de NUEVE MIL EUROS (9.000euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria las casas regionales, asociaciones de vecinos, asociaciones de inmigrantes extranjeros y de ciudadanos de la Unión Europea en Eivissa, que reúnan los siguientes requisitos:

- Tener su domicilio social en la Isla de Eivissa.
- No tener animo de lucro.
- Estar legalmente constituidos y registrados en el registre de asociaciones correspondiente.
- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las asociaciones o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el Art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las siguientes actividades, llevadas a cabo des del día 1 de enero de 2008 hasta al 31 d’octubre de 2008:

A.- Para las Asociaciones de Vecinos:

- El mantenimiento de las sedes donde se desarrolla la actividad.
- La organización y celebración de actividades propias de las fiestas patronales.

B.- Para las casas regionales, asociaciones de inmigrantes extranjeros y de ciudadanos de la Unión Europea:

- El mantenimiento de las sedes donde se desarrolla la actividad.
- La organización y celebración de actividades propias de las fiestas patronales, regional y nacionales.
- Actividades destinadas a la integración del colectivo en la Isla de Eivissa.
- Actividades destinadas a la conservación y divulgación en la Isla de Eivissa de las tradiciones, cultura y idiosincrasia propias de las diferentes asociaciones.
- Las actividades, programas o proyectos que se desarrollen dentro del ámbito territorial de Eivissa.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 99
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento