Subvenciones dirigidas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios para el fomento y la realizacion de actividades de voluntariado y se procede a su convocatoria para el año 2009.
Código de ayuda:
S06846/09Norma:
Orden de 31 de diciembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/02/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras por las cuales se regirán las subvenciones dirigidas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios para el fomento y realización de actividades de voluntariado durante el año 2009.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Xunta de Galicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda por proyecto no podrá ser mayor a la cantidad de 10.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de Galicia que realicen proyectos de voluntariado durante el año 2009, desde lo 1 de enero hasta el 15 de octubre, y que se desarrollen dentro de las áreas de actuación de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Serán conceptos subvencionables los gastos corrientes que deriven de la realización de las actividadesde voluntariado realizadas y recogidas en el proyecto presentado y que se lleven a cabo desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2009, entre los que se incluyen la contratación laboral de personal técnico,
gastos derivados de desplazamientos del personal voluntario, gastos de actividades inherentes al desarrollo
del proyecto, contratación de personal experto, formación de personal técnico o voluntario, adquisición
de material fungible pero no inventariable, servicios de comunicación (telefónicos, postales y telegráficos)
y seguros de voluntarias o voluntarios.
2. No se subvencionarán los gastos en bienes inventariables y de inversión; los intereses deudores de las
cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas ni gastos de procedimientos judiciales.
Requisitos:
-Que los ayuntamientos y mancomunidades de municipios estén inscritos en el Registro de Entidadesde Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
-Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y accidentes de todas las personas voluntarias para el año en curso y en la fecha de presentación de la solicitud, acompañando esta con la copia de las pólizas correspondientes.
Documentos asociados
Boletín:
02/02/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 22
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
18/02/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 34
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 34
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