Subvenciones dirigidas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios para el fomento y la realizacion de actividades de voluntariado y convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S16391/10

Norma:

Orden de 3 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento y la realización de actividades de voluntariado durante el año 2010.

Serán subvencionables los programas y actuaciones presentados por los ayuntamientos y mancomunidades de municipios siempre que desarrollen proyectos de acción voluntaria y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidade Autónoma de Galicia, en alguna de las siguientes áreas:

a) Área de sensibilización: el objetivo de estos programas será el de difundir entre toda la sociedad gallega la importancia y el valor de la participación solidaria de carácter voluntario. Se trata de fomentar el voluntariado a través de actividades de sensibilización como:

-Desarrollo de jornadas, seminarios, charlas y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las entidades de acción voluntaria, así como la promoción y captación de voluntariado.

-Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad gallega hacia el voluntariado y sus organizaciones.

-Estudios encaminados a conecer la realidad del voluntariado gallego en sus diferentes niveles de actuación (local, comarcal etc.).

b) Área de coordinación: las acciones fomentarán el trabajo en red y la coordinación entre los diferentes ayuntamientos y mancomunidades incorporando de forma transversal las actuaciones desarrolladas en las
diferentes áreas del voluntariado.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda por proxecto no podrá superar la cantidad de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de Galicia que realicen proyectos de voluntariado durante el año 2010, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre, y que se desarrollen dentro de las áreas de actuación de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.

En el caso de que la solicitud fuera presentada por una mancomunidad de municipios conjuntamente con todos o alguno de los ayuntamientos que forman
parte de ella, dichos ayuntamientos no podrán presentar solicitud de subvención a título individual para el mismo proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán conceptos subvencionables los gastos corrientes que se deriven de la realización de las actividades de voluntariado hechas y recogidas en el proyecto presentado y que se lleven a cabo desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2010, entre las que se incluyen la contratación laboral de personal técnico, los gastos derivados de los desplazamientos del personal
voluntario, los gastos de actividades inherentes al desarrollo del proyecto, la contratación de personal experto, la adquisición de material fungible pero no inventariable, los servicios de comunicación (telefónicos, postales y telegráficos) y los seguros de los voluntarios/as.

2. No se subvencionarán los gastos en bienes inventariables y de inversiones, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y sanciones administrativas ni los gastos de procedimientos judiciales.

Requisitos:

Para poder ser beneficiarias/os de estas ayudas, serán condiciones imprescindibles:

-Que los ayuntamientos y mancomunidades de municipios estén inscritos en el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de
publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

-Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias para el año en curso en la fecha de presentación de la solicitud, acompañando ésta con las copias compulsadas de las pólizas correspondientes y de los justificantes de pago.

No podrán solicitar subvención aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del programa subvencionado.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento