Subvenciones dirigidas a asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la isla de formentera para el desarrollo de programas y actuaciones en materia de servicios sociales para el año 2017.

Código de ayuda:

S31946/17

Norma:

Formentera, 21 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objecto de estas bases regular la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, para el fomento de programas y actuaciones en el ámbito sociosanitario que contribuyan a una mejora de las prestaciones sociosanitarias en el ámbito de la isla de Formentera, y promover aquellas actividades de asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro con tareas destinadas a la atención y mejora de las condiciones de vida de los mayores dependientes, las personas con discapacidad, las personas con enfermedad mental y otras enfermedades crónicas, para el año 2017.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la subvención las asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de esta subvención las siguientes actividades llevadas a cabo entre el día 16 de octubre de 2016 hasta el día 15 de octubre de 2017, ambos incluidos:

El mantenimiento de servicios no residenciales.

Las actividades, programas o proyectos que se desarrollen íntegramente dentro del ámbito territorial de Formentera, así como las desarrolladas por entidades y asociaciones con domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan atención y soporte psicosocial a residentes de Formentera fuera de la isla, dirigidas a la atención y mejora de los colectivos señalados anteriormente en el punto 1 de estas bases.

En este caso se imputará el tanto por ciento correspondiente a Formentera del total del proyecto pitiuso o balear.

Las actividades, programas o proyectos se enmarcaran en los siguientes programas o áreas de actuación:

Proyectos de intervención social para el soporte y promoción de los colectivos más vulnerables.

Actuaciones de sensibilización social.

Proyectos de búsqueda, estudio y análisis de la realidad social de Formentera o de un sector de población concreto dentro del ámbito de esta convocatoria.

Soporte y respiro familiar para cuidadores de personas dependientes.

Programas de participación social y/o de ocio educativo destinados a personas dependientes o con discapacidad, la infancia en situación de riesgo o colectivos en exclusión social.

Actividades de carácter ocupacional, formativo, terapéutico o rehabilitador no incluidas en servicios o recursos residenciales o centros de día financiados públicamente.

Proyectos o actuaciones destinadas a la integración laboral del colectivo de personas con discapacidad o enfermedad mental.

Requisitos:

Tener su domicilio social en la isla de Formentera.

En el supuesto de no cumplir el requisito del apartado a), también podrán solicitar esta subvención las entidades o asociaciones con domicilio social dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, siempre y cuando cuenten con sede, delegación o representación permanente y activa en la isla de Formentera y al mismo tiempo desarrollen su actividad y ofrezcan atención y soporte psicosocial a residentes de Formentera.

Estar legalmente constituidas y registradas en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares, así como en el registro de entidades ciudadanas del Consell Insular de Formentera.

Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimento de la actividad para la que se solicita la subvención.

No haber recibido ninguna otra subvención del Consell Insular de Formentera, ni tener firmado algún convenio con esta Corporación, durante el año 2017, por los mismos conceptos.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con el Consell Insular de Formentera, y de Seguridad Social.

Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y efectuar una declaración con esta finalidad.

Estar constituida un año antes de la presentación de la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento