Subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad y se aprueban las bases.

Código de ayuda:

S17982/08

Norma:

ORDEN IRP/109/2008, de 6 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad, para afrontar los gastos derivados de las actividades de desarrollo de los objetivos fijados en sus estatutos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la cantidad destinada para esta finalidad será distribuido entre las asociaciones de bomberos voluntarios inscritas al Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Un importe fijo de 1.700,00 euros para cada asociación de bomberos voluntarios solicitante.
b) La cantidad total restante, después de distribuir el importe del apartado anterior, se repartirá entre las asociaciones en función del número de asociados que sean miembros del cuerpo de bomberos voluntarios pertenecientes a las secciones activa, especial o de veteranos, en base a la fórmula siguiente:

Q/N (x n) = I
I: importe a percibir por asociación (apartado b).
Q: cantidad total restante después de distribuir el importe del apartado a).
N: numero total de asociados que sean miembros del cuerpo de bomberos voluntarios pertenecientes a las secciones activa, especial o de veteranos de las asociaciones presentadas a la convocatoria.
n: numero de asociados que sean miembros del cuerpo de bomberos voluntarios pertenecientes a las secciones activa, especial o de veteranos de la asociación solicitante.

Para efectuar el cálculo al que se refiere este apartado se tomará como base el certificado que emitirá a este efecto la Jefa del Servicio de Personal de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, en el que se tendrán en cuenta las altas y las bajas debidamente notificadas antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden participar en la convocatoria las asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad a que se refiere el artículo 5.2 del Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Es requisito para optar a las subvenciones reguladas en esta convocatoria haber cumplido con la obligación de justificación de las subvenciones adjudicadas en convocatorias anteriores.

Requisitos:

El requisito de inscripción establecido en la base anterior se ha de cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5091
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento