Subvenciones dirigidas a asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S33819/10

Norma:

ORDEN IRP/291/2010, de 10 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas económicas a asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad de Cataluña, inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, para afrontar los gastos del año 2010 derivados de las actividades de desarrollo de los objetivos fijados en sus estatutos, especialmente aquellos relacionados con la divulgación y la promoción de las tareas de los bomberos/as voluntarios/as.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionará con un importe fijo de 1.500 euros a cada asociación de bomberos/as voluntarios/as, cuyas solicitudes hayan sido aceptadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones de bomberos/as voluntarios/as de la Generalidad inscritas en el Registro especial de asociaciones de bomberos voluntarios de la Generalidad a que se refiere el artículo 5.2 del Decreto 159/1999, de 15 de junio, de regulación del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.1 Cursos y jornadas relacionadas con las emergencias no ofertados por el lnstituto de Seguridad Pública de Cataluña.

1.2 Jornadas y actos destinados a la promoción y divulgación de las tareas de los bomberos voluntarios.

1.3 Gastos corrientes de funcionamiento (comunicaciones, consumos, mantenimientos, material de oficina, etc.).

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir con los requisitos que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) Haber cumplido con la obligación de justificación de las subvenciones adjudicadas en convocatorias anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5632
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento