Subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S08764/17

Norma:

ORDEN EMP/161/2017, de 2 de marzo. Orden de 3 de mayo de 2017. ORDEN EMP/368/2018, de 23 de marzo. Orden de 16 de mayo de 2018. Orden de 12 de septiembre de 2018. ORDEN EMP/248/2019, de 13 de marzo. Orden de 30 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de junio de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.650

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El ascenso se subvencionará con una cuantía de 2.100 euros, incrementándose hasta 2.600 euros si la trabajadora en el momento del ascenso es menor de 35 años de edad, o tiene 55 años o más de edad. Si la trabajadora desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, percibirá una ayuda de 2.650 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), que realicen la actividad subvencionable definida en la Base 1.ª y desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre que cumplan con las obligaciones establecidas con carácter general en la normativa básica estatal y las específicas que establezca la convocatoria.

Se entiende por PYME aquella empresa que no alcance los 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2.– Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, se efectuará en la forma que determine la convocatoria.

3.– No podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y las entidades que formen parte del sector público.

4.– No podrán ser beneficiarios las PYMES en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– No podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden las Asociaciones Profesionales, Fundaciones, Cámaras Oficiales e Instituciones Religiosas.

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