Subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratacion de trabajadores en el ambito de los Nuevos Yacimientos de Empleo para el año 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S14991/09

Norma:

ORDEN EYE/401/2009, de 19 de febrero. RESOLUCION de 5 de marzo de 2009. ORDEN EYE/2080/2009, de 27 de octubre. RESOLUCION de 11 de marzo 2010. ORDEN EYE/297/2011, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar a Entidades Locales dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el coste de las siguientes acciones:

– La contratación temporal de personas desempleadas para realizar estudios, poner en marcha nuevos proyectos o iniciar proyectos que tengan su origen en estudios subvencionados en ejercicios anteriores cuyo desarrollo sea valorado positivamente, en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo, conforme a la relación de áreas de actividad recogidas en las bases reguladoras de esta subvención.

– El mantenimiento de los puestos de trabajo que, para las obras o servicios en dicho ámbito, fueron subvencionados con arreglo a este mismo programa en ejercicios anteriores, siempre y cuando se valore positivamente la actividad desarrollada.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo anual de la subvención será de 27.331,20 €, por cada puesto de trabajo objeto de contratación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas en las bases reguladoras de la presente subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones que se otorguen atenderán, total o parcialmente, los importes económicos solicitados en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en la Base Quinta
y hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria que se fije en cada convocatoria, dado que se trata de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.


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