Subvenciones dirigidas a Entidades Locales de Castilla y Leon, para el apoyo a la conciliacion de la vida personal, familiar y laboral incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y Leon y de fomento de la conciliacion de la vida personal, familiar y laboral.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S17455/11

Norma:

ORDEN FAM/295/2011, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a Entidades Locales de Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante el año 2011, incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo quinto de la Orden de Convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de Castilla y León titulares de Centros Infantiles de 0 a 3 años, inscritos en el Registro de Centros Infantiles para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León, excepto los centros incluidos en el Programa «CRECEMOS».

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones concedidas podrán financiar el mantenimiento de los citados Centros Infantiles, teniendo la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal, correspondientes a salarios del personal que preste servicios en cada guardería o centro, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social, así como las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán los de personal de administración y servicios.

b) Gastos de alimentación de los menores.

c) Gastos generales de mantenimiento.

d) Gastos de consultoría o de elaboración de informes o memorias técnicas para la adaptación del Centro a los requisitos exigidos por el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, para la creación de los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/04/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 70
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento