Subvenciones dirigidas a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3).- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S59328/17

Norma:

Orden de 15 de diciembre de 2017. Orden de 21 de diciembre de 2017. Orden de 17 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de marzo de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar las inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos de mejora de caminos rurales de uso agrario para entidades locales, así como la dirección de obra y redacción de proyectos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación de la línea se hace en el cuadro de convocatoria anterior. El importe máximo de la subvención individual será el indicado en el apartado 5 del cuadro resumen de la Orden de bases reguladoras, que se reproduce a continuación de forma resumida:

a) Línea de subvenciones dirigidas a ayuda a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales en convocatoria de ámbito territorial de Andalucía.

• Porcentaje máximo de la subvención: Con carácter general del 60% del gasto elegible.

• Cuantía máxima de la subvención: Para la ejecución de obra se establece una cuantía máxima a nivel provincial debido a la tipología de los municipios y a la longitud de los caminos de las distintas provincias:

• Almería: 150.000 €.
• Cádiz: 300.000 €.
• Córdoba: 300.000 €.
• Granada: 80.000 €.
• Huelva: 200.000 €.
• Jaén: 150.000 €.
• Málaga: 300.000 €.
• Sevilla: 150.000 €.

• Cuantía mínima de la subvención: No serán auxiliables proyectos que en aplicación del procedimiento de cálculo de subvención anteriormente indicado corresponda una cuantía de subvención por ejecución de obra inferior a 25.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las siguientes Entidades Locales de entre las establecidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local:

1. Son Entidades Locales territoriales:

a) El Municipio.
b) La Provincia.
c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.

2. Gozan, igualmente, de la condición de Entidades Locales:

a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

b) Las Áreas Metropolitanas.

c) Las Mancomunidades de Municipios.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113.3 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el cual regula las tipologías de entidades locales descentralizadas:

Son Entidades Locales autónomas aquellas Entidades Locales creadas para el gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio, a cuyo efecto ostentan la titularidad de competencias propias y las que puedan serle transferidas por el ayuntamiento. Estos deberán tener base territorial.

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