Subvenciones dirigidas a Asociaciones, Entidades sin animo de lucro y Entidades Locales con menos de 20.000 habitantes que cuenten con Centros de Informacion Juvenil integrados en la Red de Informacion Juvenil de Castilla y Leon, destinadas a financiar programas de actividades y la adquisicion de equipamiento, para el año 2008.

Código de ayuda:

S08937/08

Norma:

ORDEN FAM/180/2008, de 5 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Asociaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Entidades Locales con menos de 20.000 habitantes que cuenten con Centros de Información Juvenil integrados en la Red de Información Juvenil, para el año 2008 con el objetivo de favorecer el volumen y calidad de información con destino a los jóvenes de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención para la realización de actividades alcanzará hasta el 100% de aquellos gastos que sean subvencionables y por un importe máximo de 24.000 euros por beneficiario.

La cuantía de la subvención para la adquisición de equipamiento alcanzará hasta el 100% de aquellos gastos que sean subvencionables y por un importe máximo de 12.000 euros por beneficiario en el caso de
asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro y de 5.000 euros para el caso de las Entidades Locales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios de estas subvenciones las Asociaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Entidades Locales con menos de 20.000 habitantes en las que no concurriendo ninguna de las
prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuenten con Centros de Información Juvenil reconocidos e inscritos en el Registro de Servicios de Información Juvenil
de Castilla y León de la Dirección General de Juventud, a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será objeto de subvención:
• La realización de actividades de información juvenil, tanto en ámbito presencial como en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información, en especial la divulgación de información de interés para los jóvenes, la formación en técnicas y herramientas para aproximar la información a los jóvenes, la orientación, el asesoramiento a los jóvenes y su participación en los procesos de construcción y divulgación de información juvenil.
• La adquisición de equipamiento y material, destinado específicamente a la Información Juvenil.

Las actividades objeto de subvención serán las realizadas desde el 2 de noviembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2008.

No serán objeto de subvención las actividades culturales y turísticas, ni los viajes desprovistos de interés, desde el punto de vista de la información juvenil, así como la adquisición de equipamiento que no se
destine, específicamente, a dichas funciones de información juvenil.

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Para el desarrollo del programa de actividades podrán ser objeto de subvención todos los gastos que guarden relación directa con la realización de las actividades y en especial gastos de funcionamiento y gestión ordinaria, así como gastos de personal contratado en labores de gestión y administración de la entidad juvenil, como colaborador para la programación, ejecución y coordinación de las actividades.
b) Gastos de adquisición de equipamiento y material así como de mantenimiento de sedes o locales, destinados específicamente a la Información Juvenil.

Los gastos de personal y gastos de funcionamiento y gestión ordinaria, asi como gastos de personal del Centro de información juvenil, no podrán suponer mas del 50% del total de los gastos subvencionables
debiéndose reflejar en el presupuesto detallado de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 27
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 35
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento